Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 119/98

Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a Taranto San Juan S.A.

Bs. As., 27/02/98.

B. O.: 05/03/98.

VISTO el expediente N° 622.741/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma TARANTO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA", dedicada a la fabricación de autopartes con domicilio en Mario Bravo 641, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex - S.I. N° 150 del 22 de junio de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que los productos a incluirse pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1.996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería del MINISISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 9° y 15 del Decreto N° 2641 del 29 de diciembre de 1.992 y en el 8° de la Resolución ex - S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1.993, modificada por la Resolución ex - S.I.C. N° 80 del 24 de marzo de 1.993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma "TARANTO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio en Mario Bravo 641, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, que fuera aprobado por Resolución ex - S.I. N° 150/94, los que se indican en el Anexo de la presente Resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 2°- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 2641/92, por la Resolución ex - S.I.C. N° 14/93, modificada por la Resolución ex - S.I.C. N° 80/93, por la Resolución ex - S.I.C. N° 148 del 6 de mayo de 1.993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente N° 622.741/93 y sus modificaciones.

Art. 3°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "TARANTO SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA" constituye domicilio especial en Avenida de Mayo 1161, Piso 3°, Oficina 5, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5°- Remítase copia de la presente resolución a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°- Notifíquese a la interesada.

Art.7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 119

Expediente M.E. y O. y S.P. N° 622.741/93

Empresa: TARANTO SAN JUAN S.A.

Productos a importar:

Posición N.C.M.Descripción
8409.91.90Los demás identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.
8413.30.30Bombas de aceite lubricante.
8483.10.20Arboles de levas para comando de válvulas.
8483.40.90Los demás engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos, reductores, multiplicadores y vareadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
8483.60.11Embragues de fricción.
8483.60.19Los demás embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.