RADIODIFUSION

Decreto 246/98

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de " LV7 Radio Tucumán", adjudicada mediante Decreto N° 1007/92.

Bs. As., 4/3/98

B.O., 9/3/98

VISTO el expediente N° 193/98 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el señor Nicolás PERICAS, tendiente a que se autorice la transferencia de la titularidad de la licencia de "LV7 RADIO TUCUMAN", de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, efectuada a su favor. por el señor Pedro Carlos Alberto PERICAS.

Que de la documentación acompañada surge que, con fecha 8 de enero de 1998, el señor Pedro Carlos Alberto PERICAS transfirió a favor del solicitante la titularidad de la licencia que le fuera adjudicada mediante Decreto N° 1007 del 22 de Junio de 1992.

Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes intervinientes en la operación arriba indicada.

Que si bien el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión establece que las licencias son intransferibles, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 144 del 17 de junio de 1992, emitido en oportunidad de solicitarse la autorización para la transferencia de titularidad de la licencia de LRI 209 RADIO MAR DEL PLATA - autorizada mediante Decreto N° 2266 del 2 de noviembre de 1993, se ha expedido sobre este particular ante el requerimiento de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el siguiente sentido: "no resulta razonable una Interpretación estrictamente literal de la prohibición contenida en el artículo 45 de la Ley N° 22.285", toda vez que "tal exégesis implicaría una frontal colisión de aquella norma con los textos de los artículos 49, 50, 54 y especialmente con el precepto contenido en el artículo 46 inciso f) de la misma ley, en el que se permite la enajenación de partes, cuotas o acciones, previa autorización del Poder Ejecutivo y recabados ciertos requisitos de procedencia, en particular luego de la extensión de este beneficio a las personas físicas titulares de licencias de radiodifusión" (SIC).

Que, asimismo, ha expresado que: "el mismo espíritu de la ley en examen exige una Interpretación armonice del primer párrafo del artículo 45 con sus demás preceptos y los del restante ordenamiento jurídico vigente, lo que obliga a concluir que la prohibición de transferir no resulta vulnerada cuando se presentan hipótesis, una vez vencido el plazo de cinco anos a que alude el citado articulo 46 inciso f)" (SIC).

Que, por otra parte, la PROCURACION DE:L. TESORO DE LA NACION ha sostenido reiteradamente, en concordancia con el criterio sustentado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que "la primera regla de interpretación exige dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de los preceptos de manera que armonocen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Conf. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en fallos T.281, p.146: 255:360:258: 17; etc...) (Dictámenes 159.2: 427J y que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras. y adoptando, como verdadero d que las concilie y deje a todas con valor y efecto (fallos 300:1080: 301:460) (Dictámenes 163:212)" (SIC).

Que los antecedentes plasmados en los considerandos que anteceden reflejan la opinión que sobre la cuestión a decidir, vertiera la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en d referido Dictamen N, 144/92.

Que el aspirante a la titularidad de la licenciataria ha acreditado que reúne las condiciones y requisitos personales exigidos por el artículo 45 de la Ley N° 22.285.

Que el servicio Jurídico del COMTE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar d presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39, inciso a) de la Ley N° 22.285.

Por ello,

ELPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de "LV7 RADIO TUCUMAN" de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, adjudicada mediante Decreto N° 1007 de fecha 22 de junio de 1992 al señor Pedro Carlos Alberto PERICAS, a favor del señor Luis Nicolas PERICAS (LE. N° 7.176.004).

Art. 2°- Comuníquese, publíquese,- dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.