Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 108/98

Autorízase a los frigoríficos habilitados por los Estados Unidos de América que hayan cumplido los requisitos determinados en la Resolución N° 534/97, a exportar en calidad de anticipo una cuota de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada adjudicada en el período comprendido entre el 25/08/97 y el 31/12/97.

Bs. As., 05/03/98.

B. O.: 09/03/98.

VISTO el expediente N° 800-000085/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N° 2488 del

26 de noviembre de 1.991, ratificados por la Ley N° 24.307, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1.994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución N° 534

del 6 de agosto de 1.991, y su rectificatoria N° 780 del 17 de octubre de 1.997, ambas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester adoptar un mecanismo que permita acceder a las solicitudes de las Cámaras y de los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el sentido de anticipar parcialmente la asignación del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada, que dicho país otorga anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1° de enero de 1.998 y el 31 de diciembre de 1.998.

Que dicha medida es de carácter excepcional y se aplica por factores meramente comerciales para no entorpecer los embarques, tomando en cuenta la estacionalidad de la Cuota.

Que a tal efecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, procederá a otorgar adelantos sobre el contingente de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna, deshuesada, fresca, enfriada o congelada correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 1.998 y el 31 de diciembre de 1.998.

Que la metodología de cálculos que se utilizará para utilizar dichos adelantos resulta de aplicar hasta el VEEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total del cupo adjudicado durante el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 y el 31 de diciembre de 1.997.

Que para ello resultara imprescindible que las empresas frigoríficas cumplimenten los requisitos exigidos mediante Resolución N° 534/97, rectificatoria por Resolución N° 780/97 ambas de esta Secretaría, y sus modificatorias.

Que en tal sentido, las empresas interesadas en acceder a los adelantos de cuota, deberán solicitarlo formalmente mediante nota.

Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de obtener adelantos de cuota, no implica la adquisición de derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1° de enero de 1.998 y el 31 de diciembre de 1.998.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AUMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase a los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Resolución N° 534 del 6 de agosto de 1.997, y su rectificatoria N° 780 del 17 de octubre de 1.997, ambas del Registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y sus modificatorias, a exportar en calidad de anticipo y a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder, el tonelaje que surja de aplicar hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del volumen total de Cuota de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada adjudicada en el período comprendido entre el 25 de agosto de 1.997 y el 31 de diciembre de 1.997.

Art. 2°- Para acceder a los adelantos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, los frigoríficos deberán solicitarlos formalmente mediante nota.

Art. 3°- La autorización a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, es de carácter excepcional, y no implica para el autorizado la adquisición de derecho alguno sobre la cuota total que le pudiere corresponder para el período comprendido entre el 1° de enero de 1.998 y el 31 de diciembre de 1.998.

Art. 4°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se reserva el derecho de otorgar los adelantos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, a aquellas empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.