MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 241/98

Bs. As., 26/02/98.

B. O.: 09/03/98.

VISTO el Expediente N° 001-004842/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 427 de fecha 4 de abril de 1.997 emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita el llamado a Licitación Pública mediante el Régimen de Concurso de Antecedentes, Proyecto y Precio para la venta del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicado frente a la Avenida Presidente Figueroa Alcorta 7360, de Capital Federal.

Que el referido inmueble con una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTAY TRES METROS CUADRADOS (12.983 m2) con mejoras existentes en el terreno, forme parte del designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION 16, SECCION 27, MANZANA 110a, PARCELA 1a, de acuerdo al plano de mensura particular con unificación de las parcelas 1, 2, 16, 17 y 19, características M-322-92 registrado en la DIRECCION DE CATASTRO del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Indicada en el Visto fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones respectivo delegándose en la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE la determinación del cronograma de fechas relacionadas con el procedimiento licitatorio y la designación del Comité de Selección, para la precalificación de oferentes.

Que en el mencionado pliego se omitió la mención del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES como intermediario de la venta, en los conceptos que hacen a su participación específica en el artículo 3°; numerales 3.1, 3.2, 4.2 y en el artículo 7°, como así también la declaración de las mejoras existentes en el terreno; en la cláusula primera del Boleto de Compraventa agregado como ANEXO I SUB-ANEXO IV de las mismas bases.

Que tal circunstancia fue subsanada en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones que se vendieron a los adquirentes de los mismos.

Que igualmente resulta menester subsanar el error material incurrido mediante el presente acto.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE N° 164/97 se determinó el cronograma de fechas para la publicidad, adquisición de los Pliegos, presentación de los antecedentes, apertura de los sobres, precalificación y adjudicación de la propuesta.

Que asimismo por la Resolución do la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 6/97, se designó a los integrantes del Comité de Selección.

Que el referido comité tras analizar las ofertas obtuvo el puntaje del Sobre N° 1, conforme lo previsto en el numeral 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que de dicha evaluación resultaron precalificadas todas las ofertas por haber obtenido un puntaje superior a SETENTA PUNTOS (70 puntos) de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2.2 del Pliego aludido.

Que en atención a lo mencionado en el considerando anterior, el orden de mérito corresponde al siguiente detalle: para la FUNDACION UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA PUNTOS (89,40 puntos); para la FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO OCHENTA CON TREINTA Y UNO (80,31 puntos); para la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES - FUNDACION DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS COMERCIALES SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE (76,59 puntos) y para la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO SETENTA CON CUARENTA Y TRES (70,43 puntos).

Que conforme a lo previsto en el numeral 3.7. del Pliego de Bases y Condiciones se ha efectuado la apertura del Sobre N° 2, resultando una calificación final para la FUNDACION UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS (87,56 puntos); para la FUNDACION UNVERSIDAD DE BELGRANO OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS (86.22 puntos); para la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO SETENTA CON SESENTA Y SEIS (70.66 puntos) y para la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES - FUNDACION DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS COMERCIALES SESENTA Y SEIS CON UN CENTESIMO (66,01 puntos).

Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.9 y 3.10 del Pliego de Bases y Condiciones es facultad del Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, la adjudicación de la Licitación a la oferta que resulte más conveniente en la operatoria, obtenido como resultado de la aplicación del Numeral 2.3 del Pliego mencionado.

Que, por otra parte, la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Nota N° 1176-SPUyMA-97, manifestó que no será admitido respecto del inmueble objeto de la presente licitación ningún pedido de parcelamiento ni registrado plano alguno de obra, por hallarse dicho inmueble incorporado a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, y prohibirlo dicho cuerpo normativo.

Que dicha tesitura contradice los términos del Convenio suscripto entre el Estado Nacional y la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 29 de febrero de 1.996, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 670 de fecha 26 de junio de 1.996, y de la Resolución N° 167-SPUyMA-96 de fecha 19 de julio de 1.996, emanada de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dictada en cumplimiento del citado Convenio y que fijó los parámetros urbanísticos aplicables al inmueble.

Que la actitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la consiguiente respuesta del Estado Nacional, fueron debidamente informadas a todos los oferentes, quienes tomaron vista de las actuaciones respectivas y no formularon objeciones ni reclamos al respecto.

Que, no obstante haber puesto de manifiesto el Estado Nacional la circunstancia señalada en el considerando anterior al precedente ante la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dicho Organismo reiteró su tesitura mediante nota N° 1314-SPUyMA-97, aunque sin mencionar los instrumentos precedentemente indicados pero señalando haber impartido instrucciones para el estudio de la situación existente.

Que, en consecuencia, el objeto de la presente licitación puede llegar a resultar de imposible cumplimiento por el hecho de un tercero, circunstancia que hace necesario sujetar la adjudicación de la presente licitación a la condición de la efectiva posibilidad de ejecución del proyecto respectivo por parte de la entidad adjudicataria desde el punto de vista de las normas urbanísticas aplicables al predio licitado, así como disponer que los actos posteriores a la notificación de la adjudicación sólo serán cumplidos en la medida que se verifique la efectiva posibilidad de ejecución del proyecto.

Que corresponde asimismo prever la posibilidad de frustración del objeto de la licitación por las razones antes señaladas y asegurar la indemnidad patrimonial de las partes, impidiendo todo reclamo entre ellas con motivo de ese hecho y, en general de la presente licitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente emergen de lo preceptuado por los artículos 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 t.o. 1.991 y 7 del Decreto N° 407/91 modificado por su similar N° 2137/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Rectifícase la Resolución N° 427 de fecha 4 de abril de 1.997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiéndose considerar incluido en la Licitación Publica para la venta del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado frente a la Avenida Presidente Figueroa Alcorta 7350, de Capital Federal al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES como intermediario de la venta en los conceptos que hacen a su participación específica en el Artículo 3°; numerales 3.1, 3.2, 4.2 y en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones, y a las mejoras existentes en el terreno; en la cláusula primera del Boleto de Compraventa agregado como ANEXO I SUB-ANEXO IV de las mismas bases.

ARTICULO 2°- Adjudícase la Licitación del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicado frente a la Avenida Presidente Figueroa Alcorta 7350, de Capital Federal, el que es parte del designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION 16, SECCION 27, MANZANA 110a, PARCELA 1a, con una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (12.983 m2);con las mejoras existentes en el terreno a la FUNDACION UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA por resultar la oferta más conveniente.

ARTICULO 3°- La adjudicación dispuesta en el artículo anterior se encuentra condicionada a la efectiva posibilidad de ejecución del proyecto respectivo por parte de la entidad adjudicataria, desde el punto de vista de las normas urbanísticas aplicables al predio objeto de la presente licitación. Los actos posteriores a la notificación de la presente adjudicación, previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 427 de fecha 4de abril de 1.997 emanada de este Ministerio, sólo serán cumplidos en la medida que se fije la efectiva posibilidad de ejecución del proyecto, a que alude el párrafo anterior.

ARTICULO 4°- Queda expresamente establecido que en caso de no verificarse la efectiva posibilidad de ejecución del proyecto en razón de la normativa urbanística que considere aplicable el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la presente adjudicación podrá dejarse sin efecto, de oficio o a solicitud de la adjudicataria, en cuyo caso ninguna de las partes podrá formular a la otra reclamo alguno por ningún concepto resultante de ese hecho ni de la presente licitación, particularmente gastos incurridos, e indemnización de daños y perjuicios.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNÁNDEZ - Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 9/3 N° 218.295 v. 9/3/98