Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 116/98

Auspíciase la "Segunda Feria-Esposición" de la Cultura, la Producción y la Tecnología Campesina de Florencio Varela".

Bs. As., 5/3/98

B.O.: 10/03/98

VISTO el expediente Nº 800-001095/98 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Económico de Educación Popular (CEDEPO) solicita el auspicio de esta Secretaría para la "Segunda Feria-Exposición de la Cultura, la Producción y la Tecnología Campesina de Florencio Varela", que se llevará a cabo en la Granja Integral Agroecológica de la ciudad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, los días 7 y 8 de marzo de 1998.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva cabo en la materia esta Secretaría.

Que los mismos promocionan la producción de los productores varelenses.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de organismos oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la "Segunda Feria-Exposición de la Cultura, la Producción y la Tecnología Campesina de Florencio Varela", a realizarse en la ciudad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, los días 7 y 8 de marzo de 1998.

Art. 2º-La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- Felipe C. Solá.