Secretaría de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 681/98

Información que podrán solicitar ante la oficina comercial pertinente, los clientes de la provincia de Mendoza que no hubieran recibido durante el año 1997 la facturación de1

servicio básico telefónico. Apruébase el cronograma de facilidades de pago para los clientes del citado servicio.

Bs. As., 4/3/98

B.O: 10/3/98

VISTO, el expediente C N.C. N° 4466/97 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente señalado en el visto tramitan distintas denuncias realizadas por autoridades nacionales y provinciales y por asociaciones representativas de usuarios respecto a la falta de facturación por parte de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. durante el año 1997.

Que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. sostiene que la falta de facturación fue producto

de distintas acciones judiciales por las cuales se impugnó el artículo 2° del Decreto N° 92/97 que aprobará modificaciones a la estructura general de tarifas.

Que esta situación debe regularizarse a la brevedad, procurando evitar la imposición de intereses por los períodos de consumo no facturados por un lado, como así también otorgar un razonable plan de facilidades de pago, en exclusivo beneficio de los clientes y/o usuarios.

Que se debe destacar que esta irregular situación, no fue propiciada por los clientes del servicio básico telefónico, sino que lo fueron por cuestiones ajenas a su voluntad que provocó un estado de incertidumbre sobre el monto de los consumos realizados.

Que en tal medida resulta conveniente que la operadora del servicio básico telefónico brinde en forma gratuita a los clientes y/o usuarios que así lo soliciten, el listado de llamadas efectuadas correspondientes a los períodos no facturados en ese año, pudiendo además brindar, el consumo global en pulsos telefónicos en dichos períodos.

Que finalmente el pago por las llamadas realizadas bajo la modalidad CPP se hará de conformidad con el cronograma de facilidades de pago que se aprueba por la presente.

Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico permanente del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese que los clientes de la provincia de Mendoza que no hubieran recibido durante el año 1997 la facturación del servicio básico telefónico, podrán solicitar ante la oficina comercial pertinente, la información detallada correspondiente a los períodos no facturados en ese año además del consumo global en pulsos telefónicos en dichos periodos en forma gratuita.

Art. 2°- Apruébase el cronograma de facilidades de pago para los clientes del servicio básico telefónico de la provincia de Mendoza, el cual no contiene intereses de ningún tipo, y consiste en cuatro facturas con ocho vencimientos escalonados bimestralmente. Cada vencimiento será igual al 50% CINCUENTA POR CIENTO de cada factura adeudada. Dicho escalonamiento se efectúa a fin de que no se superpongan con los vencimientos del período de facturación regular.

Art. 3°- Establécese que para el pago de las llamadas bajo la modalidad CPP "abonado llamante paga", efectuadas por los clientes del servicio básico telefónico de la provincia de Mendoza realizadas durante el período señalado en el artículo primero de la presente, será igualmente aplicable el cronograma de facilidades de pago aprobado por el artículo anterior.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.