Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 683/98

Asígnase numeración adicional a determinados operadores independientes, para cobro revertido automático, con carácter transitorio.

Bs. As., 04/03/98.

B.O.: 10/03/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E. 12212/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que los operadores independientes COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA CARLOS TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, PROVISION Y CONSUMO LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA y COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA han solicitado numeración para ser utilizada para cobro revertido automático.

Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería como el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 2°- Asígnase, con carácter transitorio ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a la COOPERATIVA TELEFONICA CARLOS TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, PROVISION Y CONSUMO LIMITADA la numeración que se define en el Anexo II, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 3°- Asígnase, con carácter transitorio ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA la numeración que se define en el Anexo III, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 4°- Asígnase, con carácter transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA la numeración que se define en el Anexo IV, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 5°- Establécese en un año el plazo máximo para comenzar la utilización de la numeración asignada en cada caso.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.
Anexo I

Numeración asignada a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
112 DU

Anexo II

Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA CARLOS TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, PROVISION Y CONSUMO LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
113 DU

Anexo III

Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
114 DU

Anexo IV

Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE CAPITAN BERMUDEZ LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
115 DU