Ministerio de Justicia

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 164/98

Instrúyese a la Secretaría de Asuntos Técnicos y legislativos para que implemente un procedimiento de mediación, en los Juzgados Federales de todo el territorio nacional.

Bs. As., 4/3/98

B.O: 11/3/98

VISTO, el artículo 31 de la Ley Nº 24.573 y el artículo 3º del Decreto Nº 91 del 26 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal suspende la aplicación del régimen a los Juzgados Federales en todo el territorio nacional. hasta tanto se implemente el sistema en cada una de las Secciones Judiciales en donde ejerzan su competencia.

Que el desarrollo actual del instituto en varias provincias permite constatar el importante crecimiento de la mediación en instituciones públicas y privadas.

Que son numerosos los pedidos de organismos provinciales, solicitando la implementación del artículo 31 de la Ley Nº 24.573, con el ofrecimiento de su cooperación para asumir la atención de los trámites que indefectiblemente deben cumplirse en el ámbito jurisdiccional de los Juzgados Federales.

Que este Ministerio tiene bajo su responsabilidad la constitución, organización, actualización y administración del Registro de Mediadores.

Que de las múltiples tareas que cumple el Registro, existen varias que pueden ser realizadas en el ámbito territorial provincial, sin que ello implique delegar funciones excluyentes a cargo de la jurisdicción administrativa.

Que, para ello, es necesario convenir su ejercicio con organizaciones de cada provincia, mediante acuerdos que preserven las facultades registrales y el ejercicio del poder de policía respectivo a cargo de este Ministerio.

Que a los efectos de la implementación de la mediación en los Juzgados Federales en todo el territorio nacional, se solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impulse la aplicación de dicho procedimiento, en forma gradual, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 91/98.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Instrúyese a la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS para que, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, implemente el procedimiento de mediación, en los Juzgados Federales de todo el territorio nacional en forma gradual y de acuerdo con las circunstancias de cada caso, a partir de las directivas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación imparta a dichos Tribunales.

Art 2º- Autorízase a la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS, a suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o Colegios Profesionales que en cada caso así se determinen, conducentes a facilitar la puesta en marcha de la Ley Nº 24.573.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Raúl E. Granillo Ocampo.