Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 348/98

Establécese una norma que permite a los nacionales de Australia ingresar y permanecer en el territorio nacional sin necesidad de visado previo.

Bs. As., 5/3/98

B.O.: 11/03/98

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 212.2930/97 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 del Reglamento de Migraciones, aprobado por Decreto 1023 del 29 de junio de 1994, prevé que los extranjeros a ingresar al país como "residente transitorio, turista" deberán presentar pasaporte válido visado por autoridad Consular Argentina.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propicia la necesidad y conveniencia de dictar una norma que permita a los nacionales de Australia ingresar y permanecer en el territorio nacional sin necesidad de visado previo.

Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estima oportuno acceder a lo peticionado.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto 1023/94.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE

Artículo 1º-Los nacionales de Australia podrán ser admitidos en el país en carácter de "residente transitorio, turista", con pasaporte válido, sin visación de autoridad Consular Argentina.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Carlos V. Corach.