CONVENIOS INTERNACIONALES
Aprovechamiento del Salto Grande
Ley N° 13.213
Buenos Aires, 12 de Julio de 1948.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en
la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de
diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.
J.H. QUIJANO
|
H.J. CAMPORA
|
Alberto J. Reales
|
L.Zavalla Carbó
|
-Registrada bajo el N° 13.213-