CONVENIOS INTERNACIONALES
Aprovechamiento del Salto Grande

Ley N° 13.213

Buenos Aires, 12 de Julio de 1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.

J.H. QUIJANO
H.J. CAMPORA
Alberto J. Reales
L.Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 13.213-