JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 259/98

Créase otra categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, con el propósito de extender sus disposiciones a un mayor universo de beneficiarios. Inclúyense con derecho a cobro a aquellos que tuvieren cónyuge o conviviente con beneficio previsional, en todas las categorías alcanzadas.

Bs. As., 9/3/98

B.O.: 11/3/98

VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por sus similares Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994 y Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2627/92 se otorga un subsidio a favor de los Jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional que tienen bajos ingresos previsionales, con montos diferenciados de acuerdo a la fecha de nacimiento.

Que mediante el Decreto Nº 1524/94, se amplia el espectro de beneficiarios incluidos y se aumentan las prestaciones asignadas precedentemente.

Que a través del Decreto Nº 1010/97 se hace extensivo a un mayor número de jubilados y pensionados de escasos recursos y cuya fecha de nacimiento sea anterior al 31 de diciembre de 1930.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de equiparar a los beneficiarios del antiguo régimen previsional, a la prestación mínima que otorga el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) instituido por la Ley Nº 24.241 y dentro de las posibilidades financieras del Sistema, considera conveniente crear otra categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, con el propósito de extender sus disposiciones a un mayor universo de beneficiarios.

Que asimismo, es posible incluir con derecho a cobro desde la puesta en vigencia de este Decreto, a los beneficiarios que tuvieren cónyuge o conviviente con beneficio previsional, en todas las categorías alcanzadas.

Que la medida que se propicia se encuadra dentro de las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Agrégase, desde la vigencia de este Decreto, al artículo 1 º del Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por los Decretos Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994 y Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1997, el siguiente inciso:

"d) A los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional, nacidos después del 31 de diciembre de 1930 y hasta el 31 de diciembre de 1932, que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200)".

Art. 2º— Inclúyense desde la vigencia del presente y para todas las categorías alcanzadas, los casos de beneficiarios con cónyuge o conviviente con beneficio previsional.

Art. 3º— La presente medida regirá a partir del 1º de enero de 1998

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Jorge A. Rodriguez.— Antonio E. González.