SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 25.648

Bs. As., 4/3/98

B.O.: 12/03/98

VISTO la Resolución Nº 25.238 del 19/06/97: y

CONSIDERANDO:

Que por la norma de referencia se establecieron los criterios generales de la labor a desarrollar por los Auditores Externos y Actuarios de las entidades aseguradoras.

Que se han hecho llegar a este Organismo de Control sugerencias para adecuar tal normativa, que resultan atendibles, atento que el objetivo tenido en cuenta con el dictado de la Resolución Nº 25.238 se ve cumplido con la introducción de las modificaciones propuestas.

Que para un mejor ordenamiento, corresponde dictar un nuevo texto del ANEXO "I" de la Resolución en cuestión.

Que corresponde fijar un plazo para que las entidades comuniquen, a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los nombres de los profesionales que firmarán los informes correspondientes a los ejercicios o períodos cerrados a partir del 30 de junio de 1998, inclusive.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Reemplázase el ANEXO "I" de la Resolución Nº 25.238 por el texto que obra en el ANEXO "I" de la presente Resolución.

ARTICULO 2º-Antes del 30 de abril de 1998 las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán comunicar, a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los nombres de los profesionales que emitirán los informes de "Auditor Externo" y "Actuario" correspondientes a estados contables al 30 de junio de 1998.

Se aclara que los profesionales a designar deberán encontrarse inscriptos, en los respectivos Registros a cargo de esta autoridad de control, con anterioridad a la fecha de la comunicación requerida en el párrafo precedente.

Cuando se designe a una sociedad o asociación de profesionales, la misma deberá encontrarse inscripta en el Registro a cargo de esta autoridad de control. En este caso, quedarán habilitados todos 5US integrantes - en la medida que se encuentren también inscriptos - a suscribir los informes requeridos por la presente norma.

ARTICULO 3º-Los profesionales designados deberán mantenerse en lo sucesivo, hasta tanto se decida su reemplazo. Los cambios posteriores y sus causas, deberán ser informados a esta Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los QUINCE (15) días de producidos.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente al 31 de diciembre de cada año, las entidades deberán informar a esta autoridad de control los nombres de los profesionales que emitirán los informes de "Auditor Externo" y "Actuario" correspondientes a estados contables a cerrar en el año siguiente.

ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO "1"

39.9.1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE AUDITORIA EXTERNA CONTABLE Y ACTUARIAL

1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades.

El trabajo del auditor externo podrá ser ejercido según las siguientes modalidades:

a) Contador Público independiente.

b) Contadores Públicos que actúen en nombre de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas, debidamente inscriptas en el respectivo Consejo Profesional.

En ambos casos las entidades aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación el nombre del profesional designado para efectuar la auditoria externa de sus estados contables y de otras informaciones que solicite el Organismo de Control, como así también el término de su contratación, expresado en ejercicios económicos a auditar, con indicación de las fechas de inicio y finalización. En el caso de los profesionales que actúen según la modalidad mencionada en el punto b), se informará la denominación de la sociedad a la cual pertenecen.

Las designaciones de los profesionales para llevar a cabo los trabajos de auditoria, así como las correspondientes a cambios posteriores y sus causas, deberán ser informadas por nota a la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los quince (15) días de producidas.

Los convenios suscriptos por las entidades aseguradoras y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoria externa deberán formularse por escrito y contener cláusulas expresas por las que:

a) Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en esta reglamentación.

b) Las entidades autoricen a los profesionales y estos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los citados convenios deberán estar a disposición del Organismo de Control, en caso de ser requeridos por el mismo.

La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir que el auditor externo comparezca ante el Organismo, a efectos de presentar los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de sus tareas (los que deberán ser conservados durante seis (6) ejercicios como mínimo), y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.

Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo siguiente:

- La descripción de la tarea realizada.

- Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea.

- Las limitaciones al alcance de la tarea.

- Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales del trabajo.

2. Registro de Auditores Externos.

La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitará un "Registro de Auditores Externos", en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales que, bajo alguna de las modalidades descriptas en el punto 1, se desempeñen como auditores externos en entidades aseguradoras.

A tal efecto, deberá presentarse el respectivo curriculum vitae acompañado de una carta solicitando la inscripción y declarando asumir la responsabilidad legal que le compete por la veracidad de la información proporcionada, suscripta por el profesional o por todos los socios en el caso de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas. Las firmas deberán estar certificadas por el Consejo Profesional correspondiente.

Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia de Seguros de la Nación procederá a su inscripción en el "Registro de Auditores Externos".

3. Condiciones para su actuación.

Para poder ejercer sus funciones, los auditores externos deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) Estar inscripto en el "Registro de Auditores Externos" de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a cinco (5) años.

c) Contar con una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de tareas de auditoria en entidades aseguradoras. Dicho requerimiento no alcanza a los auditores que a la fecha de puesta en vigencia de las presentes normas se encuentren desempeñando las mencionadas tareas.

d) Llevar a cabo su labor de auditoria de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1, de las presentes normas.

e) En caso de actuar como auditor externo interino (las entidades podrán nombrarlo e informar su designación a esta Superintendencia de Seguros de la Nación en ocasión de ausencias transitorias del país o enfermedad prolongada del auditor externo previamente designado), deberá cumplir con los requisitos exigidos para ejercer esas funciones, informando la fecha a partir de la cual se hace cargo de la auditoria y la fecha en que concluye su actuación, ya sea por reincorporación del titular o por otro motivo.

En la documentación que suscriba bajo tal carácter deberá indicar que su actuación es "por ausencia del auditor externo titular".

4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para la inscripción en el "Registro de Auditores".

No podrán prestar tales servicios a nombre propio ni a través de sociedades de profesionales, las personas que:

a) Sean socios, accionistas, directores o administradores de la entidad, o de entes vinculados económicamente a ella.

b) Se desempeñen en relación de dependencia en la entidad o en entes vinculados económicamente a ella.

c) Se encuentren inhabilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación por incumplimiento de las disposiciones vigentes.

d) Hayan sido expresamente inhabilitadas para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país.

e) No tengan la independencia requerida por las normas profesionales aplicables.

39.9.2. PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE AUDITORIA CONTABLE

I) Relevamiento del sistema de información, contabilidad y control.

Se deberá efectuar un relevamiento de los sistemas de información, contabilidad y control al comenzar una labor de auditoria, que constituirá la base para la determinación de la naturaleza. alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria a aplicar.

A tal fin se realizaran, corno mínimo, las siguientes tareas:

1. Relevamiento de los procedimientos operativos, contables y de control interno, correspondientes a las transacciones significativas desarrolladas por la entidad, tales como, producción, cobranzas, siniestros, reaseguros, etc.

2. Evaluación de dichos procedimientos, para determinar si son suficientes para alcanzar los objetivos de control interno correspondientes y asegurar una adecuada registración contable de las transacciones efectuadas.

3. Realización de pruebas de cumplimiento de los procedimientos de control interno establecidos por la entidad, verificando si ellos operan adecuadamente en la práctica y permiten alcanzar los objetivos correspondientes.

Evaluación del control interno de los sistemas de procesamiento electrónico de datos, identificando los sectores críticos sobre los que recae la satisfacción de las tareas de auditoria. A tales efectos se llevarán a cabo las pruebas necesarias para obtener la confiabilidad de los procesos, mediante el ingreso al sistema de computación del ente de grupos de transacciones generadas por el auditor, cuyos resultados serán luego comparados con valores testigo previamente definidos.

El análisis de control interno deberá comprender, por lo menos, las siguientes arcas:

A) Producción

- Formalización de la propuesta

- Emisión de la póliza

- Anulaciones y endosos

- Registro de Emisión y Anulación

- Gastos de adquisición

- Premios a cobrar

- Prima no ganada

- Cálculo de componentes impositivos

- Autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre planes utilizados

B) Siniestros

- Siniestros comunes y derivados en juicios

- Pagados

- Liquidados a pagar

- Pendientes

- Ocurridos y no reportados

- Ocurridos y no suficientemente reportados

- Registro de Siniestros

- Participación de reaseguradores

- Siniestros de reaseguros activos

- Recupero de terceros y salvatajes

C) Cobranzas

- Cobranzas brutas y netas

- Remesas de productores, organizadores y/o cobradores

- Imputación contable

- Registro de Cobranzas

- Inventario de Premios a Cobrar

- Previsión para Incobrabilidad

D) Tesorería y Movimiento de Fondos

- Fondo Fijo

- Pagos con cheques

- Circuito y órdenes de pago

- Depósito de los ingresos

- Archivo comprobantes

- Registros contables

E)Reaseguros

E.1.) Cedidos

- Contratos de reaseguro

- Primas cedidas

- Gastos de gestión a cargo del reaseguro

- Prima por pagar - Reinstalaciones de primas

- Depósitos en garantía

- Siniestros a recuperar

- Participación en las utilidades

- Intereses a pagar por depósitos en garantía

- Anulaciones primas de reaseguros pasivos

- Reaseguros facultativos

E.2.) Aceptados

- Contratos de aceptación

- Aceptación de primas

- Prima por cobrar

- Reserva de primas

- Acreedores por siniestros aceptados

- Participación en las utilidades

- Intereses a cobrar por depósitos en garantía

- Anulaciones de primas de reaseguros aceptados

E.3.) Cuentas Corrientes con Reaseguradores

- Cuentas Corrientes

- Fecha de liquidación

- Conceptos registrados

- Conciliaciones periódicas

- Partidas pendientes

F) Inversiones

- Titularidad

- Valuación

- Situación de las inversiones

- Rentas ganadas

G) Compromisos Técnicos

- Riesgos en Curso

- Reservas Matemáticas

- Otros Compromisos Técnicos

Se analizará el cumplimiento de las aseguradoras a los requisitos formales y registrares instituidos por las normas legales aplicables. en particular los reglamentados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, respecto del movimiento de fondos, imputación contable y registración de las transacciones.

Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán preparar un informe anual de evaluación de control interno. el que deberá contener las deficiencias u omisiones significativas detectadas, los comentarios de la entidad al respecto, las acciones que se deberían implementar con el fin de solucionarlas y un comentario sobre las observaciones formuladas en el ejercicio anterior que no hayan sido solucionadas.

II) Procedimientos de auditoria.

Los procedimientos de auditoria deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o estados contables.

En el caso de rubros del Activo, deben llevar a conclusiones validas que permitan expedirse respecto que:

- el activo existe y no se han producido omisiones.

- pertenece a la aseguradora.

- se encuentra adecuadamente valuado y expuesto de acuerdo con las normas contables y criterios de cuantificación establecidos por el Organismo de Control, y en todo lo no reglado específicamente, a las disposiciones de las normas contables profesionales.

- no se halla afectado a algún tipo de medida cautelar o restricción de dominio que impida su libre disponibilidad. En el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros respectivos.

- no existen derechos reales de garantía que pudieran afectar el patrimonio.

Los procedimientos de auditoria para los rubros del Pasivo deberán permitir constatar:

- la veracidad e integridad de los importes contabilizados por las aseguradoras.

- que no se hayan producido omisiones.

- que se encuentran adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con las pautas establecidas por el Organismo de Control.

En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoria deben tender a confirmar que:

- lo registrado realmente ha acontecido.

- la transacción pertenece efectivamente a la empresa.

- no se han identificado operaciones realizadas no contabilizada.

- sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente.

Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuentran:

1. Efectuar arqueos de las existencias de efectivo (pesos y moneda extranjera). Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.

2. Verificar las conciliaciones bancarias preparadas por la entidad, analizando las partidas pendientes significativas o que registren mucha antigüedad.

3. Obtener confirmaciones directas de saldos de entidades financieras con las que opere la aseguradora y cotejar las respuestas recibidas con los registros contables y/o las conciliaciones correspondientes.

4. Revisar la adecuada valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera.

5. Revisar los movimientos del período de los títulos públicos de renta y valores mobiliarios, cotejando la correspondiente documentación de respaldo y verificando su correcta imputación contable.

6. Verificar los valores nominales, de cotización y la correcta valuación de las existencias al cierre de los títulos públicos de renta y demás valores mobiliarios, neta de gastos estimados de venta.

7. Solicitar resguardos, certificados de tenencia, estados de las cuentas en custodia y certificados de depósito a plazo, donde conste la libre disponibilidad de dichas inversiones y que no se hallan afectadas por ningún tipo de garantía de naturaleza contractual o extracontractual. Verificar la adecuación al Régimen de Custodia de Inversiones dispuesto por la Resolución Nº 25.299.

8. Verificar la titularidad de los depósitos a plazo y su correcta valuación.

9. Verificar las garantías respaldatorias de los préstamos hipotecarios, prendarlos y/o sobre valores y su correcta constitución. Corroborar su valuación actual con los límites que marca el artículo 35º de la Ley Nº 20.091.

10. Controlar el inventario de premios a colorar y de otros créditos, verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos.

11. Solicitar confirmaciones directas de premios a cobrar y de otros créditos (estos últimos de acuerdo a su significatividad). Analizar las respuestas recibidas, evaluar las explicaciones de la entidad sobre las diferencias significativas detectadas y efectuar procedimientos alternativos sobre los saldos correspondientes a solicitudes no recibidas, verificando la documentación respaldatoria de las operaciones y/o sus cancelaciones. En el caso específico de premios a cobrar, este procedimiento podrá ser reemplazado por otros alternativos, que permitan al auditor evaluar la razonabilidad de las cifras expuestas.

12. Evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones extrajudiciales realizadas por la entidad para la cobranza de sus deudas.

13. Evaluar la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad.

14. Verificar la composición de la cuenta "Valores a Depositar", documentación respaldatoria y hechos posteriores que pudieran determinar la existencia de algún margen de incobrabilidad.

15. Revisar los saldos correspondientes al rubro "Créditos por Reaseguro", mediante su cotejo con la respectiva documentación respaldatoria, verificando que las condiciones de los contratos suscriptos coincidan con la información suministrada a esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

16. Verificar la composición del rubro "Cuenta Corriente Productores", obteniendo información acerca de los diez (10) productores - asesores con mayor volumen de producción. Respecto de estos casos, la verificación se centralizará en la revisión de los movimientos operados y saldos de cada cuenta corriente (corroborando la antigüedad de las partidas activadas) e incidencia de las condiciones otorgadas respecto de los premios a cobrar. En relación al resto de las cuentas corrientes, se efectuará dicho control por muestreo, acorde con la significatividad de los saldos involucrados.

17. Revisar los movimientos de altas y bajas del período de los bienes inmuebles, verificando su correcta valuación y amortización, conforme a las normas vigentes.

18. Solicitar los certificados de dominio emitidos por los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para constatar que se encuentran regularmente inscriptos y libres de gravámenes.

19. Revisar los movimientos del período de bienes de uso mediante el cotejo de altas y bajas con su documentación respaldatoria, verificando la correcta valuación y amortización de los mismos.

20. Participar selectivamente en los inventarios físicos de bienes de uso efectuados por la entidad. Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables.

21. Solicitar certificados de dominio al Registro de la Propiedad Automotor para los rodados que posea la entidad, verificando que se encuentren regularmente inscriptos y libres de gravámenes. Corroborar su valuación.

22. Revisar el inventario de acreedores por premios a devolver, verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos. Analizar el desenvolvimiento de la cuenta en el ejercicio. Confrontar la información con las anulaciones de pólizas registradas.

23. Verificar el listado de siniestros pendientes confeccionado por la aseguradora, corroborando el corte de numeración en función de la fecha de cierre del ejercicio o período, a fin de comprobar la inclusión de todos aquellos casos que, en función a su fecha de ocurrencia, deban integrar el pasivo al cierre del período en cuestión.

24. Verificar pagos posteriores al cierre y cotejar con el listado analítico de siniestros pendientes.

25. Determinar la incidencia de la participación del reasegurador, en caso de corresponder y si el siniestro bajo estudio se encuentra comprendido en los términos del contrato. Verificar la inclusión de pasivos por reposición de cobertura de reaseguros.

26. Comparar listados analíticos de siniestros pendientes. al cierre de dos ejercicios consecutivos, a fin de detectar los casos no incluidos en el período bajo estudio.

27. Controlar el listado analítico de juicios y el Registro de Actuaciones Judiciales.

28. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 22.240 en relación a los requerimientos informativos de los expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros pendientes por juicios.

29. Solicitar confirmaciones directas a reaseguradores respecto a siniestros, cifras reaseguradoras y características de los contratos suscriptos.

30. Solicitar confirmaciones directas a los asesores legales de la entidad sobre los juicios a su cargo para detectar desvíos y/u omisiones.

31. Verificar la correcta valuación de los demás conceptos integrantes del rubro "Deudas con Asegurados", en función de los ramos en que opera la entidad (Vida, Vida Previsional, Automotores, Retiro, etc.).

32. Verificar los cálculos realizados para determinar los siniestros pendientes, ya sea por experiencia siniestral o por aplicación de escalas en función del monto demandado.

33. Verificar la debida determinación de los pasivos por insuficiencia de valuación de siniestros pendientes y por desvíos de siniestralidad, como así también el correcto cálculo de los "vehículos expuestos a riesgo".

34. Verificar la corrección del cálculo de los pasivos correspondientes a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.

35. Verificar en relación a los reaseguradores con los que opera la entidad: tipos de contratos, fechas de vigencia, importes totales de las primas de deposito y fechas de pago de las mismas, prioridades y límites máximos de cobertura contratados por sección y por riesgo, rendiciones de cuentas y pagos efectuados. Solicitar confirmaciones de saldos.

36. Revisar los movimientos operados en las cuentas corrientes entre compañías coaseguradoras, así como los saldos de las mismas y los riesgos cubiertos.

37. Revisar la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales y controlar los pagos efectuados con las respectivas liquidaciones y documentación respaldatoria. En el caso de impuestos, verificar el pago de los anticipos correspondientes.

38. Revisar otras obligaciones no mencionadas precedentemente, evaluando la razonabilidad de los conceptos incluidos y la necesidad de aplicar procedimientos adicionales, tales como pedido de confirmación de saldos, etc.

39. Verificar el cálculo de los conceptos integrantes del rubro "Compromisos Técnicos", conforme la normativa aplicable en función de los ramos en que opere la aseguradora.

40. Obtener informaciones directas de los asesores legales de la entidad sobre el estado de los asuntos en trámite y controlar la constitución de las previsiones que correspondan.

41. Efectuar las verificaciones y controles que considere necesarios en relación a todos los Activos y Pasivos que a juicio del auditor externo resulten relevantes, no especificados anteriormente.

42. Analizar los movimientos producidos durante el período en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad mediante:

- Cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u órgano administrativo equivalente.

- Revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.

- Control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por Asamblea de la entidad.

- Revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente.

43. Evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del estado de resultados de la entidad.

44. Revisar los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al cierre del período y hasta la fecha del informe del auditor, con el objeto de determinar si ellos afectan significativamente las cifras de los estados contables o requieren ser expuestas dentro de la información complementaria correspondiente.

45. Efectuar la lectura de los libros de Actas de Asamblea, Directorio u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos tratados con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas de la revisión.

46. Verificar el estado de los registros contables y societarios, comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y llevados de acuerdo a las normas vigentes.

47. Verificar el debido cumplimiento de las observaciones formuladas durante la última inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a cuyo efecto deberá exigir copia de dichas observaciones a la entidad auditada.

48. Verificar la correcta determinación de todos los conceptos involucrados en la confección del "Estado de Capitales Mínimos".

49. Verificar la corrección en la confección del "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar", conforme la normativa vigente.

50. Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35º de la Ley 20.091) y exigencia de inversiones.

51. Verificar la inclusión de las notas a los estados contables que corresponda efectuarse, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o profesionales.

Los procedimientos detallados precedentemente revisten el carácter de mínimos. No obstante, el auditor externo deberá ampliar el alcance de su tarea cuando, a su juicio, dichos procedimientos no sean suficientes para poder emitir la opinión profesional requerida.

El profesional interviniente podrá dejar de aplicar alguno de los procedimientos mínimos mencionados cuando las cifras involucradas en las cuentas u operaciones correspondientes no sean significativas en relación con los estados contables tomados en su conjunto. En tal caso, deberá dejar constancia expresa, en sus papeles de trabajo, de los procedimientos mínimos no aplicados y justificar los criterios utilizados para determinar la no significatividad de los mismos.

En todo lo no reglado específicamente, se estará a lo dispuesto por los Organismos Profesionales competentes en la materia.

39.9.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA ACTUARIOS

1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades.

El trabado del profesional actuario podrá ser ejercido según las siguientes modalidades:

a) Actuario independiente.

b) Como integrante de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas, debidamente inscriptas en el respectivo Consejo Profesional.

En lo que respecta a contratación, designación y cambios de profesionales, regirán las disposiciones previstas en el punto 1. de las "Disposiciones Generales sobre Auditorias Externas".

La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir que el actuario comparezca ante el Organismo, a efectos de presentar los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de sus tareas (los que deberán ser conservados durante seis (6) ejercicios como mínimo), y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.

Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo siguiente:

- La descripción de la tarea realizada.

- Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea.

- El alcance de la labor realizada.

- Las conclusiones de la revisión de cada rubro, atendiendo a la naturaleza de las operaciones y planes en que opera la entidad.

2. Registro de Actuarios.

La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitara un "Registro de Actuarios", en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales que, bajo alguna de las modalidades descriptas en el punto 1., se desempeñen como actuarios en entidades aseguradoras.

A tal efecto, deberá presentarse el respectivo curriculum vitae acompañado de una carta solicitando la inscripción y declarando asumir la responsabilidad legal que le compete por la veracidad de la información proporcionada, suscripta por el profesional o por todos los socios en el caso de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas. Las firmas deberán estar certificadas por el Consejo Profesional correspondiente.

Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia de Seguros de la Nación procederá a su inscripción en el "Registro de Actuarios".

3. Condiciones para su actuación.

Para poder ejercer sus funciones, los actuarios deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) Estar inscripto en el "Registro de Actuarios" de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

b) Acreditar una antigüedad en la matricula no inferior a un (1) año.

c) Llevar a cabo su labor de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1. de las presentes normas.

d) En caso de actuar como actuario interino (las entidades podrán nombrarlo e informar su designación a esta Superintendencia de Seguros de la Nación en ocasión de ausencias transitorias del país o enfermedad prolongada del actuario previamente designado), deberá cumplir con los requisitos exigidos para ejercer esas funciones, informando la fecha a partir de la cual se hace cargo de las tareas y la fecha en que concluye su actuación, ya sea por reincorporación del titular o por otro motivo.

En la documentación que suscriba bajo tal carácter deberá indicar que su actuación es "por ausencia del actuario titular".

4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para la inscripción en el Registro de Actuarios.

Las causales que impiden el ejercicio de la función y la inscripción en el "Registro de Actuarios" son las mismas que las enunciadas en el punto 4. de las "Disposiciones Generales sobre Auditorias Externas".

5. Procedimientos mínimos de control.

Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuentran:

1. Verificar por muestreo el correcto cálculo y suficiencia de las reservas matemáticas conforme las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en forma particular o general.

2. En los casos que las reservas fueran calculadas por medios computarizados, realizar un muestreo sobre la respectiva base de datos y verificar si el cálculo fue efectuado de acuerdo con las bases técnicas aprobadas.

3. Verificar, en los seguros de prima variable a criterio del asegurado, si el procedimiento de débitos y créditos a la cuenta individual se ajusta a lo aprobado a la aseguradora. Acompañar un detalle de las cargas aplicadas cuando las mismas son variables entre límites.

4. Verificar el método de cálculo de la rentabilidad y el procedimiento de ajuste de los valores de póliza, correspondientes a planes de la rama Vida que así lo estipulen.

5. Verificar por muestreo el cálculo de los riesgos en curso, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, en función de los ramos en que opere la aseguradora y la suficiencia del pasivo constituido:

6. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros pendientes correspondientes al Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 23.380.

7. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros pendientes y compromisos técnicos correspondientes a la operatoria de Riesgos del Trabajo se ajustan a lo dispuesto por la Resolución Nº 24.431, como así también la suficiencia de dichos pasivos.

8. Verificar en relación a los planes de seguros de salud en sus distintas coberturas (individuales y colectivos), el correcto cálculo de los riesgos en curso y otros compromisos aprobados específicamente en la nota técnica.

9. Analizar la razonabilidad de los plenos de retención.

10. Verificar la razonabilidad de los Fondos de Fluctuación.

39.9.4. INFORMES

39.9.4.1. INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS

Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán enviar a las entidades aseguradoras los informes que se detallan a continuación:

1. Informe sobre los estados contables de la entidad.

Deberá ser elaborado al cierre del ejercicio anual, y se presentara con la siguiente sistematización:

- Título.

- Destinatario.

- Identificación de los estados contables objeto de la auditoria.

- Alcance del trabado de auditoria.

- Aclaraciones especiales previas al dictamen o remisión, en su caso, a la exposición que de ellas se haya efectuado mediante nota a los estados contables.

- Dictamen (favorable sin salvedades, - favorable con salvedades, adverso, o abstención de opinión).

Dictamen favorable sin salvedades: El auditor opinara favorablemente siempre que exista la posibilidad de manifestar que los estados contables examinados presentan razonablemente la situación patrimonial de la entidad a la fecha correspondiente y los resultados de sus operaciones por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las normas contables profesionales.

Dictamen favorable con salvedades: El dictamen favorable puede ser acotado con salvedades o excepciones, siempre que se trate de importes o aspectos que, por su significación, no justifiquen la emisión de un dictamen adverso o una abstención de opinión.

Se pueden presentar dos tipos de salvedades: las determinadas y las indeterminadas. Las primeras son aquellas en las que el auditor discrepa respecto de la aplicación de las normas contables profesionales de valuación o exposición utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos a la auditoria: mientras que las indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los estados contables verificados.

Las salvedades deberán fundamentarse adecuadamente, precisando las cuentas o rubros involucrados, la naturaleza de la excepción y su monto. Cuando haya imposibilidad de cuantificar razonablemente los montos correspondientes, el auditor externo deberá explicar los motivos de ello en su dictamen. La exposición de las causas de las salvedades en notas a los estados contables de la entidad excusara su repetición en el dictamen, pero este deberá indicar clara y expresamente la existencia de la salvedad y remitirse a las respectivas notas.

Cuando corresponda formular salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, se incluirá un párrafo específico que describa con claridad el cambio, las causas que lo originaron, sus efectos cuantitativos y la opinión que merezca para el auditor externo la modificación realizada, excepto que la situación haya sido expuesta en nota a los estados contables.

Dictamen adverso: El profesional emitirá un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoria tome conocimiento de uno o más problemas que impliquen salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no justifiquen la emisión de una opinión con salvedades.

Abstención de opinión: El auditor se abstendrá de emitir su opinión cuando no obtenga elementos de juicio validos o suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto.

El dictamen deberá referirse como mínimo a los siguientes puntos, sin perjuicio de los contemplados en las normas profesionales correspondientes:

a) Si los libros de la entidad han sido llevados de conformidad con las prescripciones legales, las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas implantados por este Organismo y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

b) Si la entidad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos y cobertura de los compromisos con los asegurados.

c) Si los rubros del pasivo relacionados con aportes y contribuciones destinados al sistema de jubilaciones y pensiones contemplan tales obligaciones a la fecha del respectivo balance.

- Lugar y fecha de emisión.

- Firma del contador público, certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

2. Informe de revisión limitada.

En los informes sobre estados contables de períodos intermedios, cuando no se hubiera realizado un trabajo de auditoria similar al que hubiera correspondido con respecto a los períodos anuales, el auditor deberá:

- Dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo con respecto a los procedimientos de auditoria aplicables en la revisión de los estados contables anuales.

- Indicar que no emite una opinión sobre los estados contables en su conjunto, en razón de la limitación referida en el párrafo anterior.

- Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalar sus efectos en los estados contables.

- Informar sobre los aspectos particulares - requeridos por las normas legales vigentes y en particular por las normas reglamentarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El auditor, en los casos de la emisión de los informes de revisión limitada debe respetar las normas contenidas en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.

3. Informe sobre el control interno contable.

El informe sobre el sistema de control interno contable de las entidades deberá contener, como mínimo, una descripción de las deficiencias significativas observadas en dicho sistema y las sugerencias para solucionarlas.

Se considerara que existen deficiencias significativas en el sistema de control interno contable cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no permitan, por parte del personal de la entidad durante el normal desarrollo de sus tareas, la detección oportuna de errores o irregularidades que puedan tener un efecto significativo en los estados contables auditados.

El informe deberá ser confeccionado anualmente por el auditor externo al cierre de cada ejercicio, y elevado al Directorio, Consejo de Administración o autoridad competente en su caso, quienes lo analizarán y desarrollaran, en un plazo de treinta (30) días, un plan correctivo de las deficiencias detectadas.

Dicho informe deberá ser elevado aun en los casos en que no se hubiera detectado deficiencias significativas y respetar las normas contenidas en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.

4. Informes especiales.

Los informes especiales se regirán, en cuanto fuera de aplicación, por las normas descriptas en los apartados anteriores, teniendo en cuenta - en cada caso - las finalidades específicas para las cuales se requieran.

Los auditores externos confeccionarán, con la periodicidad que a continuación se detalla, los informes referidos a:

a) Verificación del cumplimiento de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación en materia de capitales mínimos, en forma trimestral.

b) Verificación de la documentación respaldatoria de los conceptos que integran el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, y su valuación de acuerdo con las normas vigentes, en forma mensual.

c) Verificación de los contratos de reaseguro suscriptos por la entidad, expidiéndose acerca de la concordancia ente las condiciones de dichos contratos y la información suministrada a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas, en forma anual.

5. Presentación de los informes ante el Organismo de Control.

Los informes consignados en los puntos 1., 2. y 4. apartado a), serán presentados ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con los respectivos estados contables (anuales o intermedios), de los que formarán parte integrante.

Los informes mencionados en los puntos 3. y 4. apartado c) deberán ser remitidos en oportunidad de la presentación de los estados contables correspondientes al cierre de cada ejercicio económico.

El informe correspondiente al punto 4. apartado b) deberá ser presentado conjuntamente con el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

39.9.4.2. INFORMES ACTUARIALES

Las entidades aseguradoras deberán presentar con sus estados contables un dictamen actuarial, que exprese, como mínimo, si los Compromisos Técnicos se ajustan a las normas legales y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y resultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con los asegurados.

Las entidades que operen en el Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento deberán incluir un dictamen actuarial certificando que el monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en la Resolución Nº 23.380.

Las entidades que operen con el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557 deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes y Compromisos Técnicos se ajustan a lo dispuesto en el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557" instaurado por la Resolución Nº 24.431.

Las entidades que operen en Seguros de Retiro en las coberturas originadas en las Leyes Nº 24.241 y 24.557 (Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas de Riesgos del Trabajo), deberán presentar, junto con la información detallada en la Resolución Nº 25.565, complementaria de la Resolución Nº 25.353, un informe actuarial en el que se certifiquen los montos de las Reservas Matemáticas y demás Compromisos Técnicos constituidos conforme lo previsto en el artículo 34º de la Ley Nº 20.091, relacionados con las citadas coberturas.

Los informes se presentarán con la siguiente sistematización:

- Título.

- Destinatario.

- Identificación.

- Tarea realizada.

- Aclaraciones especiales previas al dictamen en su caso.

- Dictamen u opinión que ha podido formarse.

- Lugar y fecha de emisión.

- Firma del actuario, certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Los informes arriba mencionados, serán remitidos a esta Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con los respectivos estados contables (anuales o intermedios), de los que formarán parte integrante, a excepción del informe previsto por la Resolución Nº 25.353 y su complementaria, la Resolución Nº 25.565, el que será presentado mensualmente, dentro de los veinte (20) días corridos, acompañando la información requerida por las citadas resoluciones.

39.9.5. REGIMEN DE SANCIONES

Conforme lo preceptuado en el artículo 55º de la Ley 20.091, los auditores externos y actuarios que no observen lo dispuesto en el presente reglamento, se aparten de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia e incurran en negligencia, en relación a las normas aplicables, de especial conocimiento en su actividad: así como los que no cumplan en tiempo y forma con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, serán pasibles de la aplicación del artículo 59º de la Ley citada, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 82º y siguientes de la Ley 20.091.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente. esta Superintendencia de Seguros de la Nación comunicara lo resuelto en cada caso en particular al Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

e. 12/3Nº219.688v. 12/3/98