MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 136/98 (AFIP)

PROCEDIMIENTO. Domicilio legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 10/3/98

B.O: 12/03/98

VISTO los artículos 44 y 90, inciso 3º, y concordantes del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nº 1156 del 14 de octubre de 1996, Nº 1589 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 618 del 10 de julio de 1997, se fusionaron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva y se creó la Administración Federal de Ingresos Públicos, ordenándose asimismo sus competencias, facultades, derechos y obligaciones.

Que con el fin de permitir a esta Administración Federal cumplimentar, en tiempo y forma oportunos, con los requerimientos judiciales y/o aquellos que emanan de los diversos organismos administrativos, es menester fijar, con alcance general, el domicilio legal del Organismo - en los casos en que no hubiere constituido domicilio procesal - en el cual se deban notificar y presentar las cédulas, oficios y rogatorias.

Que en resguardo de la seguridad jurídica, atendiendo a razones de buen orden administrativo y con la finalidad de ejercer con mayor eficacia las funciones de la Repartición, y así agilizar y optimizar la gestión en beneficio de los interesados en la misma, es aconsejable fijar juntamente con el domicilio legal del Organismo en Capital Federal, los domicilios del interior del país.

Que es menester disponer que sólo a partir de la recepción de las peticiones de que se trate, en los diferentes domicilio legales establecidos y en las dependencias que se indican en tal inteligencia, comenzarán a correr - de corresponder - los plazos procesales.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, y la Dirección de Secretaría General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el 6º del Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Las presentaciones - correspondientes a Capital Federal y Gran Buenos Aires - de las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, en los casos en que esta no hubiera constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente en el domicilio legal de este Organismo sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370, Capital Federal, División Oficios, Piso 3º. Oficina Nº 3022.

ARTICULO 2º-En relación a las presentaciones aludidas que se efectúen en el interior del país, se considerará domicilio legal del Organismo, el de la Agencia Sede, Agencia, Distrito y Aduanas, que corresponda respectivamente.

ARTICULO 3º-A los efectos del computo de los plazos, esta Administración Federal de Ingresos Públicos se considerará notificada de las referidas presentaciones, a partir de la recepción de las mismas en los domicilios indicados en los artículos anteriores.

ARTICULO 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI - Administrador Federal.

e. 12/3 Nº 219.954 v. 12/3/98