HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 163/98

Autorízase a la empresa Inter Río Holdings -Establishment a ceder un porcentaje de sus derechos y obligaciones del Area CA-O9 "Río Turbio", ubicada en la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 27/2/98

B.O: 13/03/98

VISTO el Expediente Nº 750-001128/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2465 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL AGROPECUARIA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, el Permiso de Exploración sobre el Area CA09 "RIO TURBIO", en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que con fecha 26 de octubre de 1995 COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA FORESTAL AGROPECUARIA comunicó su cambio de denominación por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta continuadora de la primera y se halla inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 3 de octubre de 1995. bajo el Número 9223, libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT, PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT ha arribado a acuerdos preliminares con PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA para cederle el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus derechos y obligaciones en el Permiso de Exploración del Area CA-09 "RIO TURBIO", lo que representa una participación total del DOS CON OCHENTA POR CIENTO (2,80%) en dicho Permiso de Exploración.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.

Que las restantes empresas co-titulares del Permiso de Exploración han prestado su conformidad a la cesión mencionada precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y a de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT, en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CA-09 "RIO TURBIO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el VEINTE POR CIE;NTO (20ºAN) de sus derechos y obligaciones en la citada área, a favor de PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA, lo que representa una participación total del DOS CON OCHENTA POR CIENTO (2,80ºA) en dicho Permiso de Exploración.

Art. 2º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 3º-Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados de la cesión, que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente en su carácter de co titular del área, será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.