MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 161 /98

Facúltase a las autoridades competentes del citado Departamento de Estado, para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias no utilizadas por sus agentes.

Bs. As.. 27/2/98

B.O., 13/3/98

VISTO el Expediente Nº 001-004993/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Régimen de Licencias. Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, Inciso b) del mencionado régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio solo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1994 y 1995.

Que las funciones asignadas al citado Ministerio tienen vinculación directa con el accionar del señor Presidente y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo pasado.

Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes de dicho Ministerio en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias. para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º, Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de Junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º - Dase por autorizados a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1994 y 1995 y aun no utilizadas por los agentes de sus respectivas arcas,

Art. 2º - Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.