Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 97/98

Procedimiento. Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento, plazos, requisitos y demás condiciones. Resolución General Nº 27, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 10/3/98

B.O: 13/03/98

VISTO la Resolución General Nº 27, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la precitada norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago, que permite a los responsables la cancelación de determinadas deudas, sus intereses y multas.

Que a los fines de facilitar a los deudores la utilización del mencionado régimen de pago, se estima conveniente adecuar determinadas condiciones de acceso al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7º del DecretoNº618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase la Resolución General Nº 27, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 3º, inciso a), punto 6., por el siguiente:

"Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubieran incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General Nº 4241 (DGI), y los mismos se encuentren vigentes."

2. Incorpóranse como penúltimo y último párrafo del artículo 6º, los siguientes:

"Cuando se trate de deudas originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, siempre que los mismos se encuentren conformados por los responsables, estos podrán acceder a un plan de facilidades de pago, con arreglo a las condiciones precedentes, para deudas con garantías o sin ellas. En este supuesto no será de aplicación el punto 3, del inciso a) del artículo 9º y el artículo 10 de la presente.

Los planes de pago por las deudas mencionadas en el párrafo anterior, con ofrecimiento de garantía, estarán condicionados a la aceptación y constitución definitiva de la garantía ofrecida."

3. Elimínase el punto 3.4. del inciso a) del artículo 9º.

4. Sustitúyese el punto 5. del Anexo VI, por el siguiente:

"5. Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados y maquinarias."

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.