Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 98/98

Procedimiento. Régimen de presentación espontanea. Facilidades de pago. Resolución General Nº 47 y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 10/3/98

B.O: 13/03/98

VISTO el artículo 5º de la Resolución General Nº 47 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo prevé la posibilidad de cancelar las deudas que se regularicen de acuerdo con el régimen de presentación espontanea instituido por el Decreto Nº 935 de fecha 15 de septiembre de 1997, mediante la aplicación del régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 27 y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, se entiende conveniente y oportuno flexibilizar la utilización del mencionado procedimiento de cancelación, de manera de asegurar a los contribuyentes y responsables que adhieran al referido régimen de presentación espontanea el acceso al plan de facilidades que soliciten.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 935/97 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución General Nº 47, por el siguiente:

"ARTICULO 5º-Los sujetos que se acojan al régimen de presentación espontanea podrán acceder a un plan de facilidades de pago, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 6º de la Resolución General Nº 27, sus modificatorias y complementarias. En este supuesto no serán de aplicación el punto 3. del inciso a) del artículo 9º y el artículo 10, de la citada resolución general.

De tratarse de planes de pago con ofrecimiento de garantía, los mismos estarán condicionados a la aceptación y constitución definitiva de la garantía ofrecida.

A los efectos señalados en el primer párrafo, los requisitos y condiciones previstos por la mencionada norma deberán cumplirse en forma independiente, respecto de otras obligaciones no comprendidas en el régimen de presentación espontanea, por las que también se soliciten planes de facilidades de pago."

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.