GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 272/98

Desígnase en comisión "permanente" a un Oficial para asistir al curso de Post Grado de "Magister en Criminología", a desarrollarse en el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de la República de Chile.

Bs.As., 11/3/98

B.O: 16/03/98

VISTO el ofrecimiento de CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE, para que UN (1) Oficial de GENDARMERIA NACIONAL participe como alumno del Curso de Post Grado en "MAGISTER EN CRIMINOLOGIA" durante los períodos lectivos comprendidos entre los años 1998 y 1999, lo informado por el señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al referido ofrecimiento se ha otorgado UNA (1) vacante para asistir al curso mencionado desde el 2 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES DE CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE con sede en la Ciudad de SANTIAGO, de dicho País.

Que resulta conveniente aceptar el ofrecimiento, dada la intima vinculación que las enseñanzas del curso deparan con las actividades que los funcionarios de GENDERMERIA NACIONAL concretan en cumplimiento de las funciones inherentes, como asimismo el conocimiento de la institución anfitriona y de vivencias de las realidades socio-políticas y económicas del país que visita, lo que adquiere singular trascendencia en función de la complementación que con el mismo se sigue.

Que dicha comisión se encuentra prevista en el Plan Anual de Cursos, Comisiones y Actividades en el Exterior para el Personal Superior y Subalterno de GENDARMERIA NACIONAL para los años 1998 y 1999.

Que la facultad de dictar la presente medida surge de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase en comisión "permanente" a partir del 2 de marzo de 1998 y por el término de SEISCIENTOS SETENTA (670) días, incluido el tiempo de traslado, a efectos de asistir al curso de Post Grado de "MAGISTER EN CRIMINOLOGIA", a desarrollarse en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES DE CARABINEROS DE LA REPUBLICA DE CHILE, con sede en SANTIAGO, al Comandante de GENDARMERIA NACIONAL Daniel Héctor DE LA COLINA (MI 14.382.646).

Art. 2º-La DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA (Dirección de Contaduría General), otorgará los pasajes para el cursante y su núcleo familiar (esposa y cinco hijos).

Art. 3º-La DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, otorgará los pasaportes para el causante y su grupo familiar (esposa y cinco hijos).

Art. 4º-La DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA (Dirección de Contaduría General), adelantará en el país los conceptos por gastos de traslado e instalación y el equivalente al primer trimestre de los haberes y emolumentos del Oficial mencionado, con la aplicación del porcentaje determinado por el artículo Nº 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad. Cap. IV Haberes) de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983.

Art. 5º-Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA (Dirección de Contaduría General), para que efectúe los giros correspondientes durante la permanencia del causante en el País de destino, así como también la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,00)) para la adquisición de textos, material didáctico, elementos de estudio, Etc.

Art. 6º-Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1998 y los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.