MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 283/98

Declárase a la Basílica Nacional Nuestra Señora de Luján.

Bs. As., 12/03/98.

B. O.: 17/03/98.

VISTO el Expediente N° 43264/95 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, Y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone se declare Monumento Histórico Nacional al edificio propiedad del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, sita en el inmueble delimitado por las calles 9 DE JULIO, BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE MARIA SALVAIRE y SAN MARTIN, de la ciudad de LUJAN, Partido del mismo nombre, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el año 1.536 el adelantado don Pedro de MENDOZA y LUJAN, fundó una población a la que puso por nombre SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES. Poco después ordenó una expedición en busca de alimentos. El 15 de junio, día de CORPUS CHRISTIE, al encontrarse la expedición con los nativos del lugar, murieron TREINTA Y SEIS (36) expedicionarios y fue herido el Capitán don Pedro LUJAN, sobrino de don Pedro de MENDOZA y su ayudante. La crónica dice que murió a la orilla de un río que después fue llamado RIO LUJAN, nombre impuesto por don Pedro de MENDOZA en memoria de su sobrino.

Que en el año 1.580, don Juan de GARAY fundó por segunda vez la ciudad de BUENOS AIRES y repartió tierras en la zona del CORPUS CHRISTIE o Río LUJAN. Este nombre aparece por primera vez en los escritos de don Nicolás DESLIENS en el año 1.541 y luego en los documentos públicos que firmó don Juan de GARAY.

Que hacia el año 1.630, un portugués llamado Antonio FARIAS DE SAA, que tenía hacienda en la ciudad de SUMAMPA, actual Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, pidió a un amigo suyo, marino, que en sus viajes a la actual REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL trajera una imagen de la INMACULADA CONCEPCION para colocarla en una capillita que se levantaría en su estancia, en el actual territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y el marino, de nombre Andrea JUAN, cumplió el encargo y trajo DOS (2) imágenes de la Virgen.

Que las imágenes fueron acomodadas en cajones cargados en carretas que hacían el viaje hacia el Norte. Los troperos, luego de la primera noche de descanso, continuaron el viaje por el camino real antiguo y se detuvieron a pernoctar por segunda vez en la Estancia de don Diego ROSENDO, a orillas del Río LUJAN.

Que, al día siguiente, los bueyes no pudieron mover la carreta que llevaba las sagradas imágenes, aunque no había nada que impidiera que la carreta se movilizara. Al sacar el primer cajón, la carreta continuó sin moverse y, al retirar el segundo, la carreta arrancó normalmente. Los troperos interpretaron que, por este signo, DIOS les indicaba que aquella imagen debían dejarla en el lugar. Al abril el cajón encontraron la imagen de NUESTRA SENORA DE LA CONCEPCION. En devota procesión la llevaron a la casa de don Diego ROSENDO, y allí se le dedicó un oratorio. La otra imagen siguió camino a la ciudad de SUMAMPA, actual Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, donde se la venera con el titulo de NUESTRA SENORA DE LA CONSOLACION.

Que en el año 1.633 se erigió una capilla adonde acudían gran cantidad de fieles.

Que entre los años 1.636 y 1.637, el Padre don Antonio RUIZ DE MONTOYA compuso un mapa incluyendo toda la extensión de la REPUBLICA JUSUITICA DEL PARAGUAY, que comprendía los actuales territorios de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA DEL PARAGUAY y sur de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y en él ya se señalaba la ubicación de la Capilla de LUJAN.

Que por iniciativa de doña Ana de MATTOS, mujer de alta posición social, casada con el Capitán don Marcos de SIQUEYRAS, la imagen fue trasladada, presumiblemente en el año 1.671, a la actual ciudad de LUJAN. Este traslado se hizo en procesión precedida por el entonces Señor Obispo don Cristóbal de la MANCHA Y VELAZCO, acompañado por el Gobernador don José MARTINEZ DE SALAZAR.

Que vacante la Sede Episcopal de BUENOS AIRES, los miembros del Cabildo se interesaron por la situación de la ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, y en particular por el estado de la capilla en construcción que había comenzado el Obispo don Juan de ARREGUI. Se comisionó al Canónigo Magistral Doctor Francisco DE LOS RIOS, quien designó a don Pedro NOLASCO de SANTA MARIA para que investigara y diese una bien fundamentada información sobre los orígenes de la Santa Imagen y sus prodigios.

Que la imagen ya era conocida en la REPUBLICA DEL PERU. Poco tiempo hacía que el Alférez Real don Juan de LEZICA Y TORREZURI, del ALTO PERU, había llegado desahuciado a la ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES. Allí, según la tradición, la Virgen lo curó y a los pocos días pudo regresar a su tierra. El Obispo de SANTA CRUZ DE LA SIERRA en el ALTO PERU, don Andrés de VERGARA Y ORIBE, dejó en su testamento una donación para el Santuario de la ciudad de LUJAN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, en agradecimiento, don Juan de LEZICA Y TORREZURI decidió construir un nuevo templo en honor a la Virgen, y el Obispo MARCELLANO Y AGRAMONT lo nombró "fundador bienhechor y síndico del Santuario de NUESTRA SENORA DE LUJAN". La obra demoró OCHO (8) años en realizarse y en el año 1.762 se la dió prácticamente por terminada.

Que en el año 1.810, se solemnizó en el Santuario la instalación de la PRIMERA JUNTA y más tarde los soldados patriotas de la independencia asistieron al templo, para poner sus ideas de libertad en manos de la Virgen. Entre otros, cabe destacar a los Generales don José Francisco de SAN MARTIN y don Manuel Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO.

Que en el año 1.870 fue cura de la ciudad de LUJAN el Canónigo Honorario don Luis DUTEIL, y Arzobispo de BUENOS AIRES el Monseñor don Federico ANEIRO.

Que el 3 de diciembre de 1.871 se realizó la primera peregrinación general de los católicos al Santuario.

Que en el año 1.872, el Padre don Eusebio FRERET fue nombrado Cura Párroco de LUJAN; y don Jorge María SALVAIRE ocupó el cargo de Teniente Cura de LUJAN. Este último redactó en el año 1.884 la voluminosa HISTORIA DE NUESTRA SENORA DE LUJAN. En el año 1.889 recibió la investidura de Cura Párroco y Capellán del Santuario de LUJAN, dependiente en el tiempo del ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN, el que ejerce la propiedad y jurisdicción civil y canónica de los bienes.

Que fue el padre don Jorge María SALVAIRE en su función, quien laboró para el Santuario y transformó con la constante colaboración de las autoridades eclesiásticas a la actual gran Basílica de estilo neo-gótico, a la manera de las grandes catedrales medievales; antecedentes todos que sirvieron de base para su construcción. El Arquitecto fue don Ulderico COURTOIS. Las dimensiones de la misma son: CIENTO QUINCE METROS (115 m.) de largo por SESENTA Y TRES METROS (63 m.) de ancho en el crucero; y la altura de las torres del frente alcanza a unos CIENTO DIEZ METROS (110 m.). Es uno de los templos neo-góticos más altos de AMERICA LATINA.

Que al morir el Padre don Jorge María SALVAIRE, en febrero de 1.899, las construcciones de la Basílica estaban constituidas por el ábside y los cruceros. Había dejado en marcha un trabajo consistente en planos, ideas, métodos de ejecución; incluso la coordinación con las autoridades. La culminación de las obras se llevó a cabo en el año 1.935.

Que en sus vitrales se cuentan hechos históricos como la detención de la carreta, la procesión a la casa de don Diego ROSENDO y el culto en la ermita con el Negro Manuel, la ofrenda de las banderas realistas conquistadas en la Batalla de SALTA y la Coronación de la Santa Imagen en el año 1.887.

Que el gran órgano que posee en su interior fue construido en la ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por la Casa CAVAILLE COL y consta de TRES (3) teclados y pedalera.

Que este culto Mariano trascendió nuestras fronteras, y ya en el año 1.889, la Virgen de LUJAN era honrada en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. En el año 1.914 el pueblo paraguayo, con su Obispo don Sinforiano BOGARIN, obsequió a la ciudad de LUJAN una bandera, la cual fue jurada el 5 de octubre de 1.930, como María de LUJAN, Patrona de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA DEL PARAGUAY. La REPUBLICA DE BOLIVIA recibió la imagen en el año 1.946 y ese mismo año llegó a la REPUBLICA DE CHILE, al Santuario de la Santísima Concepción. Los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ofrecieron su imagen de la Virgen de GUADALUPE en el año 1.964, y la dejaron en la Basílica.

Que el 6 de diciembre de 1.980 se inauguró y bendijo la Cripta del Santuario de Luján. Allí fueron depositadas las imágenes patronales de distintas naciones americanas, de nuestro propio país y también de otras partes del mundo.

Que en el año 1.982, el Papa JUAN PABLO II, en su primer visita a la REPUBLICA ARGENTINA, dijo: "Ante esta bendita imagen de María a la que mostraron su devoción mis predecesores: URBANO VIII, CLEMENTE XI, LEON XIII, PIO XI y PIO XII, viene también a postrarse en comunión de amor filial con vosotros, el sucesor de Pedro en la Catedral de ROMA".

Que desde los primeros tiempos en que los fieles acudieron a ver a la Virgen en el oratorio de don Diego ROSENDO hasta hoy, se puede afirmar que suman millones los peregrinos que acuden a ver a la Virgen y su Santuario.

Que por sus características y singular trascendencia religiosa, procesional, histórica y artística, la BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, constituye un referente valioso de nuestra identidad cultural y de la historia de la Iglesia Católica en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la calificación de Monumento Histórico Nacional debe asignarse a un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación.

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 12.665, corresponde a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, ejercer la superintendencia sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales.

Que del mismo modo, y de acuerdo con el contenido del Decreto N° 84.005 de fecha 7 de febrero de 1.941, modificado por el Decreto N° 2007 de fecha 30 de diciembre de 1.986, ambos reglamentarios de la Ley N° 12.665; y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N° 1010 de fecha 7 de julio de 1.995, y en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1.996, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales; y en la administración de las obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.

Que no obstante, las particulares características que reviste el inmueble propiedad del Arzobispado Mercedes - Luján, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SENORA DE LUJAN y la necesidad de preservar la riqueza arquitectónica interna y de su entorno, la naturaleza jurídica de los bienes cuyo dominio pertenece al Arzobispado, de reconocido carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, determina la necesidad de preservarlo con el consentimiento de sus titulares, atento que dicho edificio fue erigido en honor de la VIRGEN SANTISIMA, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SENORA DE LUJAN, cuya imagen se conserva hasta el día de la fecha en ese lugar, donde es venerada por los fieles, que concurren al Santuario donde esta la Patrona Jurada de la patria.

Que por esos fundamentos y la religiosidad que determina la instauración del Templo, su declaración como Monumento Histórico Nacional no implicará limitación o restricción alguna al dominio que sobre el mismo ejerce el Arzobispado de Mercedes - Luján, ya que se respetará la autoridad del Arzobispado en las reformas edilicias que tengan consecuencia sobre la funcionalidad del Edificio del Santuario, atendiendo a la primacía absoluta y excluyente que corresponde al mismo sobre las instalaciones internas y/u objetos materiales, sin limitación, y/o de la IMAGEN VENERADA y original de la VIRGEN SANTISIMA. Tampoco, dicha declaración implicará la posibilidad, para la autoridad civil, de dictar reglamentos internos o de otro orden que limiten la funcionalidad y el fin eminentemente religioso dado a las instalaciones o que afecten al Santuario.

Que en virtud de las funciones que la Ley N° 12.665 le asigna a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, toda obra que se ejecute en el inmueble objeto del presente, deberá realizarse en concurrencia entre dicha Comisión y el Arzobispado de Mercedes - Luján, por sí o por la Comisión Arquidiocesana de Arte Sacro y Liturgia.

Que los fundamentos expuestos precedentemente, justifican acabadamente la calificación como Monumento Histórico Nacional de la BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Declárase Monumento Histórico Nacional al SANTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, sito en el inmueble delimitado por las calles 9 DE JULIO, BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE MARIA SALVAIRE y SAN MARTIN de la ciudad de LUJAN, partido del mismo nombre; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2°- Exclúyese expresamente de la presente declaración de Monumento Histórico Nacional del SANTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, a la Imagen Venerada y Milagrosa de la SANTISIMA VIRGEN MARIA, bajo la advocación de NUESTRA SENORA DE LUJAN, Patrona del Templo, por su carácter eminente y sagrado.

Art. 3°- Dispónese que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, celebre, acuerde y convenga previamente con los representantes del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, la forma y el modo de asegurar la custodia y conservación del Monumento Histórico Nacional objeto del presente Decreto; sin que ello signifique modificar las condiciones de dominio y la jurisdicción eclesiástica sobre el respectivo bien propiedad de la IGLESIA CATOLICA.

Art. 4°- Establécese que en caso de proyectarse la realización de las obras necesarias para su conservación y restauración con fondos del Tesoro Nacional, las mismas sean ejecutadas por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA; dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme los créditos presupuestarios que anualmente apruebe el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro del Presupuesto Nacional.

Art. 5°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA, coordinarán previamente con los representantes del ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, los proyectos de intervención para la ejecución de las obras que se le encomiendan en el Artículo precedente y/o los ulteriores proyectos que se elaboren, conforme lo dispone la normativa vigente al respecto.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.