Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 343/98

Introdúcense modificaciones en las escalas contempladas en los anexos I y II de la Resolución Nº 303/98.

Bs. As., 12/3/98

B.O: 17/03/98

VISTO: La resolución INCAA 303/98 y,

CONSIDERANDO:

Que por la aludida resolución se estableció un régimen transitorio de subsidio por exhibición por los denominados medios electrónicos, modificatorio de la Resolución 49/95, según texto ordenado por Resolución 428/96.

Que dicha Resolución, al no haber sido publicada, no ha adquirido eficacia en mérito de lo dispuesto por el artículo 11, primer párrafo de ley 19.549.

Que respecto de los anexos 1 y 2 de la aludida resolución, se estima necesario y conveniente introducir modificaciones en las escalas contempladas por los mismos a los fines de que exista una mejor distribución de los fondos en relación a los espectadores que convoque una película.

Que la presente Resolución se integra con la Resolución 303/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Déjanse sin efecto los Anexos 1 y 2 de la resolución 303/98.

Art. 2º-Agrégase como artículo 8º bis de la Resolución 303/98 el siguiente: "La escala de espectadores en salas cinematográficas, que servirá de base de cálculo para la liquidación del subsidio por medios electrónicos para las películas clasificadas de interés especial y los montos correspondientes serán los siguientes: de 1 a 25.000, corresponderá $ 125.000; de 25.001 a 50.000, corresponderá $ 250.000; de 50.001 a 100.000, corresponderá $ 350.000; de 100.001 a 150.000, corresponderá $ 450.000; de 150.001 a 200.000, corresponderá $ 575.000 y más de 200.000, corresponderá $ 625.000.

Art. 3º-Incorpórase como artículo 8º ter el siguiente: "La escala de espectadores en salas cinematográficas que servirá de base para el cálculo para la liquidación del subsidio por medios el electrónicos para las películas clasificadas de interés simple y los montos correspondientes y los montos correspondientes serán los siguientes: de 1 a 25.000, corresponderá $ 62.500; de 25.001 a 50.000, corresponderá $ 115.000; de 50.001 a 100.000, corresponderá $ 175.000; de 100.001 a 150.000, corresponderá $ 225.000; de 150.001 a 200.000, corresponderá $ 285.000 y más de 200.000, corresponderá $ 375.000.

Art. 4º-Déjase aclarado que en el texto de la Resolución 49/95, según texto ordenado Resolución 428/96, reformada por la Resolución 303,/98, la citas correspondientes a los anexos 1 y 2, deberán interpretarse como substituidas por los artículos 8bis y 8ter incorporados por la presente Resolución. Igual temperamento se aplicará al artículo 2ª de la Resolución 303/98.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, juntamente con la Resolución INCAA 303/98 y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. - Julio Maharbiz.