Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 101/98

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N°44. Emisión de comprobantes, discriminación del gravamen. Solicitud de autorización. Su modificación.

Bs. As., 12/3/98

B.O.:17/03/98

VISTO la Resolución General N° 44, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se excluyó a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, de solicitar la autorización dispuesta en la Resolución General N° 4333 (DGI) para discriminar el impuesto al valor agregado en las facturas o documentos equivalentes.

Que similares dificultades a las planteadas por el referido sector, han sido puestas de manifiesto por las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra.

Que en tal sentido, se estima razonable hacer extensivo el referido tratamiento excepcional a las mencionadas entidades.

Que, asimismo, resulta aconsejable adecuar el punto 1. del artículo 20 de la Resolución General N° 44, para su efectiva aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo incorporado a continuación del artículo 60 del Decreto N° 2407 de fecha 23 de diciembre de 1986 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modificase la Resolución General N°44, como se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"ARTICULO 1°-Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, así como las entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quedan excluidas de solicitar la autorización prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 4333 (DGI), desde la fecha de vigencia de dicha norma."

- Sustitúyese el punto 1. del artículo 2°, por el siguiente:

"1. Identificación del adquirente, prestatario o locatario: apellido y nombres o denominación, domicilio y, según corresponda, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o pasaporte."

Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 44, será de aplicación para las entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra a partir del 1 de abril de 1998, inclusive.

Art. 3°-Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.