Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 292/98

Concédese a Southern Winds S.A. la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs.As., 11/3/98

B.O: 17/3/98

VISTO el Expediente Nº 559-000647/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SOUTHERN WINDS S.A. solicita concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y con facultad de omitir y/o alternar escalas en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa: b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRE) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa: d) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; e) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa: f) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa: g) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) y viceversa: h) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa i) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requiriente fundamentó su petición en que se trata de una empresa ya autorizada para operar servicios regulares, usando como Base de Operaciones un centro geográfico poblacional e industrial como lo es la ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), comunicándose al mismo tiempo con ciudades del interior del país con una importante aceptación por parte de los usuarios.

Que al mismo tiempo, remarcó la voluntad de extender sus servicios uniendo localidades en forma directa y con frecuencias mínimas de doble vuelo diario en algunas rutas en donde los servicios con jets eran inexistentes.

Que destacó asimismo, las óptimas condiciones para aprovechar el crecimiento de trafico que se ha producido en los últimos años, así como las que se han generado mediante las políticas plasmadas en los acuerdos bilaterales que colocan a la peticionante en una inmejorable situación para incrementar la presencia de nuestra bandera en los destinos regionales requeridos.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que SOUTHERN WINDS S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Conceder a SOUTHERN WINDS S.A. la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de omitir y/o alternar escalas y con aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, en las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - VILLA MERCEDES (Provincia de San Luis) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa:

b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa;

c) BUENOS AIRES (AEROPAR9UE JORGE NEWBERY) - CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa:

d) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa:

e) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa;

f) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa;

g) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) y viceversa;

h) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa;

i) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) IGUAZU (Provincia de MISIONES) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.

Art. 2°- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar la operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económicos - financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARTA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54 del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 03 de noviembre de 1.994.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.