(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4ş de la Resolución Nş 123/99 del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente B.O. 27/04/1999.)

Instituto Nacional del Agua y del Ambiente

CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA

Resolución 34/98

Apruébanse las Reglas para la presentación de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales y/o Especiales alcanzados por el Decreto Nş 674/89.

Ezeiza, 20/2/98

VISTO el Decreto Nş 674/89 y su modificatorio 776/92, las Disposiciones Instrumentales dictadas en cumplimiento de lo ordenado en los mismos y el Decreto Nş 1403/96, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normativas citadas el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION, ejerce las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica.

Que es necesario dar publicidad actualizada, sistematizar y simplificar las normas para la presentación de la documentación técnica exigida para los establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los términos del decreto 674/89, ante este organismo.

Que ello redundará en una mejor metodología de trabajo que contribuya a tornar más eficaz el procedimiento de control de la contaminación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente.

Que en virtud de lo normado por el decreto 74/97, el suscripto es competente para entender sobre el particular.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1ş — Aprobar las "Reglas para la presentación de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto 674/89, que forma parte integrante de esta Resolución como "Anexo I".

Art. 2ş — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido oportunamente archívese. — Mario R. de Marco Naón.

ANEXO I

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION

REGLAS PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA EXIGIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O ESPECIALES ALCANZADOS POR EL DECRETO Nş 674/89

Todo los establecimientos industriales y especiales alcanzados por el decreto 674/89 deberán presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION una carpeta técnica conteniendo la siguiente documentación:

A) Para proyectos de instalaciones de tratamiento de líquido residual industrial, nuevas, ampliaciones o modificaciones.

1. — Declaración Jurada.

2. — Factibilidad de vuelco.

3. — Plano general de desagües.

4. — Plano planta de tratamiento.

5. — Manual de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento.

6. — Factibilldad de vuelco de barros.

7. — Memoria técnica de proceso productivo.

8. — Memoria técnica y de cálculo de la planta.

9. — Perfil hidráulico.

10. — Cronograma de obras.

11. — Solicitud de franquicia, según Art. 6ş del decreto Nş 776/92.

B) Los Establecimientos que tengan documentación técnica, aprobada, visada o registrada por la ex-Obras Sanitarias de la Nación y en cuyas instalaciones industriales no haya habido modificaciones de carácter industrial, deberán presentar la documentación indicada del ítem 1 al 6. Respecto a los ítems 3 y 4, se deberán presentar 3 copias de planos conforme a obra, autenticadas por Aguas Argentinas, y en los cuales deben figurar todas las instalaciones industriales existentes.

C) Los establecimientos existentes que no cuenten con la totalidad de la documentación técnica especificada en B, deberán presentar lo indicado en los ítems 1 a 9.

ACLARACIONES.

1. — Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el artículo 10ş del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92 o la correspondiente al último período que se hubiese presentado.

2. — Factibilidad condicional de vuelco con fecha de inicio de tramitación no mayor de 2 años, otorgado por Aguas Argentinas, la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u otro Organismo con competencia en el tema según corresponda. En caso de estar en tramite, copia del comprobante respectivo.

3. — Plano General de desagües.

Un plano original en papel vegetal (ribeteado) y 3 copias heliográficas del plano general del establecimiento con la ubicación de las plantas de tratamiento de efluentes. Se representarán los sectores de producción y servicios las instalaciones de conducción, tratamiento y testificación de los líquidos de origen industrial y cloacal. Se acotará la ubicación de la cámara de toma de muestras. respecto a puntos notables, se indicarán la/s cañería/s de salida del establecimiento y, además, las conexiones de agua de la red de distribución y/o las perforaciones de agua.

Todos los edificios o sectores en los que se realicen procesos, se identificarán y se numerarán correlativamente y ese orden se observarán en la memoria descriptiva.

Las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento nuevas o de ampliación o de modificación de las existentes, se representarán en color rojo y las conducciones cloacales y pluviales nuevas, se representarán en color negro en el original y en las copias.

Las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento existentes, así como las conducciones cloacales y pluviales se representarán en color negro en el original y en las copias.

Se adoptarán una escala adecuada. Se utilizarán normas IRAM.

La carátula será presentada de acuerdo con el modelo adjunto.

Una de las copias heliográficas del plano será devuelta al responsable del establecimiento, una vez visada.

En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes, deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex-OSN o la ex SRNyAH.

4. — Plano planta de tratamiento.

Un original en papel vegetal (ribeteado) y 3 copias heliográficas de los planos de detalle y de las planillas de tratamiento de vertidos y de la Cámara de Toma de Muestra y Aforo. Las construcciones e instalaciones nuevas, de ampliación o de modificación, se representarán en color rojo en el original y en las copias.

Se adoptará una escala adecuada. Se utilizarán normas IRAM.

La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.

Una de las copias heliográficas del plano será devuelta al responsable del establecimiento, una vez visada.

En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex OSN o la ex SRNyAH.

5. — Deberá presentar el manual de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento.

6. — En caso de que dicha factibilidad se encuentre en tramite, se presentará copia del comprobante respectivo.

7. — Se deberá indicar los pasos y detalles elementales que involucran al proceso de producción.

8. — Debe contener la caracterización del efluente a tratar, identificando los criterios técnicos elegidos para el tratamiento de cada uno de los parámetros.

9. — Dos copias del perfil hidráulico de las instalaciones, de la planta de tratamiento de vertidos, de las conducciones hasta la camera toma de muestras y aforo y del conducto de descarga hasta el cuerpo receptor de los mismos.

10. — Deberá presentarse en diagrama de barras firmado por el propietario, especificando en ordenadas los siguientes conceptos (como mínimo):

Obra Civil

Proyecto de Detalle

 

Pedido de precios

 

Estudio ofertas y adjudicaciones

 

Replanteos en obras

 

Excavaciones

 

Hormigón armado

 

Pinturas

Obra Electromecánica

Proyecto de detalle

 

Especificaciones

 

Pedido de precios país y exterior

 

Estudio ofertas y adjudicación

 

Construcción equipos

 

Montaje mecánico

Cañerías

Instalación de cañerías

 

Pruebas hidráulicas

Puesta en marcha

Puesta de marcha

 

Ajuste y operación

 

Primeros controles

y en abscisas: tiempo en meses

Debe quedar constancia de la fecha de iniciación de las obras.

11. — Sólo se presentará en el caso que la empresa solicite acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo al texto legal mencionado en el ítem 11 de A).

La documentación deberá ser presentada en una carpeta tamaño oficio con tapas duras.