BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2675. 04/03/98. Ref.: Circular RUNOR 1-266. Calificación de entidades financieras.

B.O: 19/03/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución.

" 1. Reemplazar el punto 1.1. de la Sección 1, del régimen de calificación de entidades financieras previsto por la Comunicación "A" 2521, por el siguiente:

"1.1. Calificaciones requeridas.

Las entidades financieras que deseen ser receptoras de fondos provenientes de las AFJP deberán presentar a esta Institución, como mínimo, un informe de calificación, según lo previsto en las secciones 3. y 7. de la Comunicación "A" 2521 y normas complementarias, como así también deberán presentar una nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Evaluación de Calificadoras de Riesgo, solicitando participar, o en su caso continuar, en dicha operatoria.

Aquellas entidades que actualmente vienen participando en dicho régimen y desean continuar con el mismo, deberán comunicar esa decisión, dentro de los 5 días de difundida la presente Resolución, mediante nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias - Evaluación de Calificadoras de Riesgo".

2. Derogar la Sección 5. y los puntos 6.2., 6.3. y 6.4. de la Sección 6. del régimen de calificación de entidades financieras previsto por la Comunicación "A" 2521 y normas complementarias".

e. 19/3 Nº 220.240 v. 19/3/98