Administración Federal de Ingresos Públicos

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución General 103/98

Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Leyes Nros. 20.560 y 21.608 y sus modificaciones. Decreto Nº 857/97. Condición para la extensión de beneficios.

Bs. As., 18/3/98

B.O.: 20/03/98

VISTO el Decreto N° 857 de fecha 28 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto extiende los beneficios promocionales otorgados al amparo de las Leyes Nros.20.560 y 21.608 y sus modificaciones, condicionando esta franquicia al mantenimiento de la mano de obra comprometido en el acto administrativo particular.

Que en su reemplazo el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra analizando un régimen de promoción del empleo mediante un subsidio directo.

Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar la franquicia dispuesta para que los titulares de tales proyectos opten por la extensión de los beneficios del último ejercicio establecido en el acto administrativo particular, a los fines de la acreditación de los Bonos de Crédito Fiscal en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992 y el artículo 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-A los fines de proceder a la acreditación de los Bonos de Crédito Fiscal en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 857, de fecha 28 de agosto de 1997, los interesados deberán presentar una nota por duplicado, cuyo modelo consta en el Anexo de la presente resolución general.

Art. 2º-La presentación de la nota referida en el artículo anterior deberá realizarse con una anticipación de TRES (3) meses a la fecha de finalización del ejercicio en el que concluye el período de utilización de beneficios, y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional no reglamente el Régimen de Promoción del Empleo.

Art. 3º-Los titulares de proyectos promovidos que hayan finalizado el período de utilización de beneficios durante el ejercicio fiscal 1997, o lo finalicen hasta el mes de junio del corriente año, tendrán un plazo de presentación hasta el 15 de abril de 1998, inclusive.

Art. 4º-La presentación se realizará en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales de los titulares de los proyectos promovidos.

Art. 5º-Los titulares de proyectos promovidos, respecto de los cuales se hubiere producido el vencimiento general de un período comprendido en el alcance del Decreto N° 857/97, deberán presentar dentro de los CINCO (5) días de notificados los importes acreditados en la cuenta corriente computarizada, la declaración jurada rectificativa del respectivo período fiscal, juntamente con el formulario de declaración jurada F. 515.

El importe del saldo a favor del titular del proyecto promovido, que resulte de la declaración jurada rectificativa a la que se le aplican los Bonos de Crédito Fiscal, tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.

Art. 6º-Se aprueba el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Art.7°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 103

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 857/97
Lugar y Fecha:
Al Señor Administrador Federal de la

Administración Federal de Ingresos Públicos

CUIT:

Razón social:

Domicilio fiscal:

Por la presente solicito la acreditación en las cuentas corrientes computarizadas de igual importe de Bonos de Crédito Fiscal del que ha correspondido por el último ejercicio de utilización de beneficios, en los términos dispuestos por el Decreto N° 857 del 28 de agosto de 1997.

A tal fin, informo los datos correspondientes al proyecto:

Ley N° Norma particular de otorgamiento:

Tipo y número: Fecha de sanción:

Emisor:

Fecha de publicación:

Boletín Oficial:

Duración total del proyecto:

Fecha de finalización:

Dicha acreditación deberá mantenerse hasta el período fiscal correspondiente al año 2000 o hasta que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente el Regimen de Promoción del Empleo.

Por otra parte, declaro que asumo el compromiso del mantenimiento del nivel de mano de obra comprometido en el acto administrativo particular.
Firma y sello (1)

(1) Deberá aclararse el carácter que inviste en la empresa.