Administración Federal de Ingresos Públicos

SORTEOS

Resolución General 102/98

Procedimiento. Sistema de Sorteos de comprobantes comerciales "LoterIVA". Resolución General Nº 3804 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 18/03/98.

B. O.: 20/03/98.

VISTO el sistema de sorteos de comprobantes comerciales y premios "LoterIVA", establecido por el Decreto N° 2440 de fecha 22 de noviembre de 1.990 y sus modificaciones, reglamentado por la Resolución General N° 3804 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de lograr una mayor equidad en la distribución de los premios del precitado sistema, se entiende razonable limitar la posibilidad de que un participante reciba más de un (1) premio en el lapso de un (1) año.

Que razones de índole operativa hacen aconsejable ajustar las exigencias respecto de los datos identificatorios que deben informar los interesados.

Que, en consecuencia, deben efectuarse las adecuaciones necesarias en la citada resolución general.

Que han tomado la intervenci6n que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 2440/90 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Modifícase la Resolución General N° 3804 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituyese el punto 4. del artículo 1°, por el siguiente:

"4. En el reverso del sobre deberá consignarse -a máquina y/o en letra manuscrita legible- la identificación completa del interesado, indicando:

4.1. De tratarse de personas físicas:

4.1.1. Nombres y apellido, los cuales deberán coincidir con los registrados en el documento de identidad.

Si el participante resultara ser una mujer casada, deberá consignar nombres y apellido de soltera.

4.1.2. Tipo y número de alguno de los documentos de identidad que se detallan a continuación, según corresponda:

4.1.2.1. Hombres argentinos nativos, por opción o naturalizados: Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento.

4.1.2.2. Mujeres argentinas nativas, por opción o naturalizadas: Documento Nacional de Identidad o Libreta Cívica.

4.1.2.3. Extranjeros residentes en el país: Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad nacional, citando la autoridad policial que la emitió.

4.1.3. Domicilio (calle, número, en su caso, piso y/o departamento, código postal, localidad y provincia).

4.2. De tratarse de personas jurídicas o de entidades reconocidas como exentas en el impuesto a las ganancias por esta Administración Federal:

4.2.1. Denominación de la institución.

4.2.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.2.3. Domicilio (calle, número -en su caso piso y/o departamento-, código postal, localidad y provincia)."

b) Sustitúyese el último párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

"El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en los puntos 1., 2., 3. y 4., originará la inmediata eliminación del sorteo del sobre respectivo y su sustitución, mediante una nueva extracción, por otro que sí, los cumpla."

c) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 3° por el siguiente:

"Los beneficiarios aludidos en el párrafo anterior, no podrán ser favorecidos con más de UN (1) premio por sorteo, ni podrán serlo por cualquier premio establecido en el artículo 3° del Decreto 2440/90 y sus modificaciones, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la fecha, inclusive, del sorteo en el que obtuvieron su respectivo premio."

Art. 2º- Las modificaciones establecidas en el artículo 1°, serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Las dispuestas por los incisos a) y b): para las participaciones en los sorteos a efectuarse a partir del 29 de abril de 1.998, inclusive.

b) La establecida por el inciso c): respecto de los sorteos que se realicen a partir del 29 de abril de 1.998, con relación a aquellos premios que se hayan obtenido a partir del sorteo correspondiente al mes de mayo de 1.997, inclusive.

Art. 3º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.