Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 104/98

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Actividad agropecuaria. Período fiscal anual. Exclusión de declaración informativa anual.

Bs. As., 18/3/98

B.O: 20/3/98

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3743 (DGI) y 66. y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Resolución General N° 66 se procedió a dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros.3546 (DGI) y 3568 (DGI) y sus respectivas modificaciones, mediante las cuales se unificaban las disposiciones del impuesto al valor agregado relacionadas con los formularios a utilizar para la determinación e ingreso del gravamen, o en su caso, información del saldo resultante, así como los plazos para la presentación de los mismos y del formulario de declaración jurada informativa anual.

Que el artículo 5° de la Resolución General N° 3743 (DGI) excluye a los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y hayan optado por la liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, de las obligaciones dispuestas en las resoluciones generales citadas en el considerando anterior, que fueran dejadas sin efecto.

Que en consecuencia corresponde disponer la exclusión para los mencionados sujetos, de cumplir con la obligación de presentar la Declaración jurada informativa anual N° 439 y establecer el período a partir del cual produce efectos dicha exclusión.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°-Los responsables del impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias-silvicultura y las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura-, y que hubieran ejercido la opción de liquidador y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 3743 (DGI), quedan excluidos de cumplir la obligación de presentar el formulario de declaración jurada informativa anual N° 439.

Art. 2°-Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los cierres de ejercicios comerciales operados a partir del mes de agosto de 1997, inclusive, y desde el año fiscal 1997, según corresponda.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani