COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Resolución CNC Nº 313

Bs. As., 10/3/98

B.O: 20/03/98

VISTO el expediente Nº 6880 del Registro de esta Comisión Nacional y la Resolución Nº 10 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del día 21 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo Nº 19 de la Resolución citada en el Visto establece que toda estación radioeléctrica autorizada a operar en distintas frecuencias, bandas, sistemas y/o servicios, estará sujeta al pago de los derechos acumulativos que correspondan.

Que actualmente en la base de datos utilizada para la tasación de las estaciones radioeléctricas de los usuarios, cuyos enlaces confluyen a una misma localización geográfica, se ha registrado un error en los datos allí consignados.

Que el mismo consiste en que no se considera a determinadas estaciones radioeléctricas en forma acumulativa, como lo prevé el artículo precitado, lo que significa que la tasación de las mismas se efectúa como si fueran una sola estación, independientemente de la cantidad de enlaces radioeléctricos, y por lo tanto frecuencias, que confluyen a las mismas.

Que dicha errónea modalidad de facturación produce un indudable perjuicio económico a esta Comisión Nacional, a raíz de no exigirse el pago de los derechos correspondientes a cada estación, efectuándose una errónea interpretación del hecho imponible descrito por la Resolución SETYC Nº 10/95.

Que por tal motivo este organismo, como autoridad de aplicación de dicha norma, debe proceder a la rectificación del criterio hasta hoy imperante, y efectuar una correcta interpretación del hecho que origina la facultad de exigir al usuario el pago de los derechos correspondientes.

Que por tal motivo este organismo, como autoridad de aplicación de dicha norma, debe proceder a la rectificación del criterio hasta hoy imperante, y efectuar una correcta interpretación del hecho que origina la facultad de exigir al usuario el pago de los derechos correspondientes.

Que como consecuencia práctica de esta interpretación, resulta necesario proceder a la retasación de las autorizaciones de los usuarios involucrados correspondientes al servicio fijo, en lo referente a los enlaces punto a punto, cualquiera sea su capacidad, por parte de las Gerencias de Ingeniería y de Administración de Recursos.

Que dicha tarea deberá ser efectivizada con antelación a la emisión de la próxima facturación de los servicios en frecuencias superiores a 30 MHz, la cual va a corresponder al período que abarca desde el 1 de abril de 1998 al 31 de julio del mismo año.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente en virtud de lo normado por los incisos a) y s) del artículo Nº 6 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Ordenar a las Gerencias de Ingeniería y de Administración de Recursos a que procedan a retasar todas las estaciones radioeléctricas sujetas al pago de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos dispuestos por la Resolución No 10 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del día 21 de diciembre de 1995, referentes al servicio fijo en frecuencias superiores a 30 MHz y que posean más de un enlace confluyendo a la misma localización geográfica o espacial, a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la norma precitada.

ARTICULO 2°-La tarea encomendada en el artículo precedente deberá ser efectivizada con suficiente antelación a la emisión de la facturación correspondiente al período 1 de abril de 1998 al 31 de julio del mismo año, a los efectos de poder responder a las consultas de los usuarios alcanzados por este acto.

ARTICULO 3°-Los efectos de la presente comenzarán a regir a partir del período señalado en el artículo 2°.

ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Hugo Zothner, Vicepresidente 20, Comisión Nacional de Comunicaciones. -ROBERTO ELISEO UANINI, Vicepresidente 1º, Comisión Nacional de Comunicaciones.-ROBERTO C. CATALAN. Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones.-PATRICIO FEUNE DE COLOMBI, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.-Lic. ANTONIO S. NAME, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.-Dr. FEDERICO N. A. LUJAN DE LA FUENTE, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.-Dr. ALBERTO J. GABRIELLI, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/3 Nº 220.246 v.20/3/98