INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 297/98

Interviénese el citado organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Desígnase Interventor.

Bs. As., 18/3/98

B.O: 23/03/98

VISTO el Expediente N° 800-000692/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Federal de Pesca, aprobado por la Ley N° 24.922, asigna una función destacada a la información científica y técnica para la adopción de medidas tendientes a asegurar la conservación, preservación a largo plazo y la explotación sustentable de los recursos vivos marinos que poblaren las aguas sometidas a la jurisdicción argentina.

Que en cuanto al aprovechamiento de los recurso pesqueros, el Régimen Federal de Pesca hasta ahora aplicable y las modalidades de acceso al caladero serán reemplazados por un modelo de administración y explotación basado en el sistema de cuotas de captura.

Que en ese marco, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los recursos vivos marinos, conforme al artículo 11 de la Ley N° 24.922.

Que, en consecuencia, la Información científica y técnica proporcionada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) cumplirá una función relevante en la adopción e instrumentación de medidas de administración y conservación de los recursos vivos marinos por parte de los órganos competentes.

Que las; exigencias que plantea d nuevo sistema de administración, fundado en el concurso de las autoridades nacionales y provinciales, en la intensificación de medidas de ordenamiento y conservación de las especies y la promoción de actividades pesqueras sustentables, requiere la formulación de propuestas concretas para el desarrollo de programas científicos y técnicos apropiados, conforme con las prioridades que establezcan las autoridades competentes.

Que en razón de ello, corresponde adecuar la estructura y funcionamiento actual del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), con la consiguiente reasignación de funciones y recursos presupuestarlos, acordes a las nuevas prioridades.

Que el proceso de adecuación de funciones y prioridades a los que habrá de ajustarse el organismo deberá efectuarse teniendo en mira los objetivos y finalidades que expresamente instituye el Régimen Federal de Pesca, normado por la Ley N° 24.922.

Que en mérito a las razones invocadas y no habiéndose producido hasta el día de la fecha la cobertura del cargo vacante de Director del citado organismo, corresponde disponer la intervención administrativa del organismo antes mencionado por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días y designar a su interventor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Interviénese, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2°-Desígnase al Médico Veterinario D. Gerardo Eugenio HABICH (L.E. N° 4.264.380), como interventor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por medio del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación impartirá las instrucciones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 3°-El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.