Administración Federal de Ingresos Públicos

HOJA DE RUTA YERBATERA

Resolución General 108/98

Procedimiento. Resolución General N° 86. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 19/3/98

B.O: 23/03/98

VISTO la Resolución General N° 86, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso la utilización del comprobante denominado "hoja de ruta yerbatera" para documentar las operaciones de comercialización realizadas en el ámbito del mercado de yerba mate.

Que corresponde establecer las formalidades que deberán observar determinadas entidades, a los fines de resultar autorizadas para la impresión y distribución del mencionado documento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoria de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL, DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-A los fines de la autorización dispuesta en el artículo 2° de la Resolución General N° 86, las entidades que se mencionan en el Anexo I con sus correspondientes dígitos identificadores - artículo 5° inciso d) punto 1, de la precitada resolución general -, quedan obligadas a presentar:

a) CINCO (5) juegos, conteniendo cada uno de ellos los CUATRO (4) ejemplares de la hoja de ruta yerbatera.

b) Nota detallando las características de impresión y resguardo de seguridad que contiene el precitado comprobante.

Las presentaciones establecidas en el párrafo anterior deberán efectuarse en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de este Organismo, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 3°, Oficina 3216, Capital Federal, dentro de los CINCO (5) días corridos al de la publicación oficial de esta resolución general.

Art. 2°-Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, las entidades que resulten autorizadas.

Art. 3°-Los titulares y/o responsables de molinos, secaderos y/o depósitos de yerba mate deberán presentar ante las entidades autorizadas, al momento de efectuar la adquisición de las hojas de ruta yerbateras, una nota conforme al modelo que se detalla en el Anexo II, juntamente con fotocopia del documento de identidad de quien retira los precitados comprobantes y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del establecimiento adquirente.

Art. 4°-Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución General N° 86, por el siguiente:

"ARTICULO 8° - Los transportistas exhibirán los ejemplares mencionados en el último párrafo del artículo 6°, a requerimiento del personal fiscalizador de este Organismo que efectúe el control de rutas, o del personal aduanero correspondiente, quienes procederán a intervenir los mismos.

El original y el duplicado, intervenidos en el control de ruta correspondiente, acompañarán a la carga hasta destino o hasta la aduana.

El triplicado se entregará obligatoriamente a los funcionarios que desarrollen la tarea de control de rutas o, de no haberse practicado la misma, y tratándose de productos con destino a exportación, al personal aduanero correspondiente".

Art. 5°-Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Art. 6°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 108

0001

FEDERACION MOLINEROS DE YERBA

0002

CAMARA DE MOLINEROS DE YERBA MATE DE LA ZONA PRODUCTORA

0003

FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS DE MISIONES LTDA.

0004

CONFEDERACION ECONOMICA DE MISIONES

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 108

(1)

SRES. (2)

De nuestra consideración:

Por la presente autorizamos al Sr. (3) ...................... para que adquiera la cantidad de (4) ..................... hojas de ruta yerbateras.

(5) (6)

(l)Lugar y fecha.

(2) Entidad autorizada.

(3)Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad.

(4) Cantidad solicitada (en números y letras).

(5) Firma, apellido y nombres del titular o responsable debidamente autorizado.

(6) Denominación o razón social , Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I .T.) y domicilio del establecimiento adquirente.