MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N°19/98 (D.G.A.)

ADGA N°406.112/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs.As., 11/3/98

B.O.:23/03/98

VISTO la Resolución N°143/97 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, se está en condiciones de proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la Jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLAS.

Que surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos que figuran en los planos refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás .antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera son PUERTO NUEVO ELEVADOR DE GRANOS; CENTRAL TERMICA; y MUELLE SIDERAR; todos en jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Apartado 2 Inciso g), el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Determinar los limites de las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLAS como se indica seguidamente:

PUERTO NUEVO y ELEVADOR DE GRANOS: ubicados en terrenos pertenecientes a la DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Zona está delimitada por la poligonal trazada a partir del portó metálico de doble hoja que vincula el muelle con la ARENERA VAZQUEZ, de allí en dirección Norte por el alambrado olímpico que culmina en el espejo de agua y de ese punto y hacia el Este por el borde de la ribera, limitando al Este con la barranca de terreno natural. Desde allí y hacia el Oeste el límite está dado por la línea imaginaria trazada sobre la barranca que contornea la depresión natural del suelo, materializada (en orden consecutivo) por: muros de mampostería y alambre metálicos, portón metálico, la barrera de ingreso al muelle (km. 0 de la Ruta 188) y el borde de la barranca propiamente dicha hasta encontrarse con el portón de partida. Se incluyen las bocas de las tuberías conductoras de fluidos de y hacia la planta PAMSA, quedando excluidos de la Zona Primaria los Silos e Instalaciones de la firma TERMINAL PUERTO SAN NICOLAS.

- CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS: ubicada en terrenos pertenecientes a la firma AES AMERICA S.A.: la zona queda comprendida dentro de la poligonal trazada partiendo desde el punto determinado al Noroeste por el muro de tierra armada y la ribera, avanzando por la ribera propiamente dicha para encontrarse al Este con la línea imaginaria trazada desde la última vita de amarre al vértice Este del edificio propiedad de la Empresa ubicado sobre el muelle, continuando en dirección Sudeste - Noroeste por el frente del edificio en forma paralela a la ribera a VEINTITRES (23) metros de la misma hasta encontrarse con el muro de tierra armada.

PUERTO SIDERAR, Ubicado en terrenos pertenecientes a la firma SIDERAR SAIC la zona queda definida por la poligonal imaginaria trazada desde el vértice Sudoeste del edificio, donde funciona el Destacamento Aduanero, hasta encontrarse con el espejo de agua, de allí hacia el Este la ribera propiamente dicha hasta la última vita de amarre del muelle de autodescarga. El límite Sudoeste queda definido por la línea imaginaria que une la vita antedicha con el vértice Noreste de la Planta de Sinter, cerrando hacia el Oeste con la línea imaginaria que trazada por el frente del mencionado edificio culmina en el punto de partida. Queda comprendido dentro de la zona el lugar de descarga de los insumos a granel transportados por la cinta.

ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MC)NTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/3 N° 220.712 v. 23/3/98