CONTRATOS DE CREDITO

Decreto 299/98

Apruébanse los modelos de Acuerdo de Préstamo y Acuerdo Complementario, que sustituyen los Modelos de Contrato de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario, aprobados por el Decreto Nº 1093/96, relacionados con la Licitación Pública Internacional Nº F/93, cuyo objeto es la adquisición e instalación de equipamiento médico y mobiliario para los Hospitales General del Progreso (Pcia. del Neuquén), General de Agudos El Milagro (Pcia. de Salta), de Niños de la Santísima Trinidad (Pcia. de Córdoba) y General de Agudos Julio A. Perrando (Pcia. del Chaco).

Bs. As., 18/03/98.

B. O.: 24/03/98.

VISTO el Expediente N° 080-003474/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1093 del 26 de septiembre de 1.996, la Decisión Administrativa Nº 32 del 9 de febrero de 1.996, la Decisión Administrativa Nº 29 del 7 de enero de 1.998, la Ley Nº 24.829, la Ley Nº 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se realizó la Licitación Pública Internacional Nº F/93, que tiene por objeto la adquisición e instalación de equipamiento médico y mobiliario para los Hospitales GENERAL DEL PROGRESO de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, GENERAL DE AGUDOS EL MILAGRO de la PROVINCIA DE SALTA, DE NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD de la PROVINCIA DE CORDOBA y GENERAL DE AGUDOS JULIO A. PERRANDO de la PROVINCIA DEL CHACO.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 32 del 9 de febrero de 1.996 se procedió a adjudicar la licitación de los Hospitales DE NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD -CORDOBA- y GENERAL DE AGUDOS JULIO A. PERRANDO -CHACO- a la firma de origen francés DEVELOPPEMENT S.A.

Que con fecha 12 de abril de 1.996 se han suscripto los correspondientes Contratos Comerciales entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la firma DEVELOPPEMENT S.A.

Que por el Decreto Nº 1093/96 se aprobaron por una parte el Contrato de Crédito al Comprador, otorgado por el BANQUE NATIONALE DE PARIS, CREDIT LYONNAIS y SOCIETE GENERALE, y por otra el Convenio Suplementario otorgado por el SOCIETE GENERALE, ambos préstamos a celebrarse con la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la firma DEVELOPPEMENT S.A. entró en cesación de pagos y con fecha 27 de febrero de 1.997 se dispuso su liquidación judicial.

Que el TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARIS -REPUBLICA FRANCESA- dispuso con fecha 6 de agosto de 1.997 la cesión de los contratos de equipamiento médico y mobiliario de los Hospitales DE NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD -CORDOBA- y GENERAL DE AGUDOS JULIO A. PERRANDO -CHACO- a la firma de origen alemán HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH que había resultado precalificada en la Licitación Pública Internacional Nº F/93.

Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 29 del 7 de enero de 1.998 se aprobó la cesión que hiciera la liquidadora judicial de DEVELOPPEMENT S.A. a la firma HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH de los contratos suscriptos el 12 de abril de 1.996 por aquella empresa y el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que el Ministro de Salud y Acción Social ha suscripto con fecha 13 de enero de 1.998 las Cláusulas Adicionales a los Contratos cedidos y por las cuales se individualizan los materiales y equipos que habrá de proveer la firma HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH.

Que para su financiamiento se ofrece un Acuerdo de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE S.A.-REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA- por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (u$s 6.670.721), y un Acuerdo Complementario a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE -REPUBLICA FRANCESA- hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (u$s 12.719.688).

Que en razón de ello resulta necesario sustituir los Modelos de Contrato de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario, aprobados por el Decreto Nº 1093/96, como consecuencia de la cesión dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 29/98, por los Modelos de Acuerdo de Préstamo y Acuerdo Complementario que por la presente medida se aprueban, a cuyas operaciones serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 24.829.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Acuerdos a ser suscriptos, son las usuales que se convienen en este tipo de créditos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estarán destinados los mismos.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 24.938 prevé efectuar modificaciones a las características detalladas en la Planilla Nº 8 Anexa al Artículo 6º de la mencionada ley, a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

Que resulta necesario incluir en la planilla mencionada en el anterior considerando, este financiamiento por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE (U$S 19.390.409),

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto y para someter eventuales controversias a decisión de Tribunales Arbitrales en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1.997), el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, el artículo 57 de la Ley Nº 24.938 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyense los Modelos de Contrato de Crédito al Comprador y de Convenio Suplementario, aprobados por el Decreto Nº 1093/96, como consecuencia de la cesión dispuesta por la Decisión Administrativa N° 29/98, por los Modelos de Acuerdo de Préstamo y Acuerdo Complementario que por la presente medida se aprueban, a cuyas operaciones serán aplicables las disposiciones de la Ley Nº 24.829.

Art. 2º- Apruébanse en todas sus partes los modelos de Acuerdo de Préstamo por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (u$s 6.670.721), a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE S.A. -REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA- y de Acuerdo Complementario por hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (u$s 12.719.688), a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA representada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el SOCIETE GENERALE -REPUBLICA FRANCESA-. Los textos del modelo de Acuerdo de Préstamo y del modelo de Acuerdo Complementario en copias autenticadas en su versión en idioma inglés y su traducción al español forman parte del presente Decreto como ANEXOS I y II respectivamente.

Art. 3º- Modifícase el detalle consignado en la Planilla Nº 8 Anexa al Artículo 6º de la Ley Nº 24.938, entendiéndose que el Tipo de Deuda Instrumentada con un Monto Autorizado de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), allí consignado con un Plazo Mínimo de Amortización de CINCO (5) años, estará destinado parcialmente al financiamiento que se aprueba por el Artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Acuerdos aprobados por el Artículo 2º del presente Decreto y todo otro documento o instrumento relativo a los mismos.

Art. 5º- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Acuerdos aprobados precedentemente, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Acuerdos, o no deriven en un incremento de sus montos.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).