Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 106/98

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 96. Norma Complementaria.

Bs. As., 19/3/98

B.O .24/3/98

VISTO la Resolución General N° 96, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se flexibilizó el régimen de facilidades de pago establecido en el título II, de la Resolución General N° 4241 (DGI) y su modificatoria, para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social consideradas, en el pertinente concurso preventivo, como créditos privilegiados.

Que razones de equidad tributaria aconsejan flexibilizar también los planes de facilidades de pago a otorgar a las deudas que revistan el carácter de créditos quirografarios.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórase como segundo párrafo del artículo 24 de la Resolución General N° 4241 (DGI) y su modificatoria, el siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el juez administrativo interviniente podrá, en circunstancias excepcionales y con la expresa autorización de su superior jerárquico, prestar conformidad a propuestas que contemplen un término para su cumplimiento de hasta CIENTO VEINTE (120) meses y cuotas de una periodicidad superior a SEIS (6) meses".

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.