Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 693/98

Aclárase que deberá ser aprobado por la Secretaría de Comunicaciones, todo acuerdo en el que participen prestadores de servicios de telecomunicaciones que establezca algún derecho relativo a la prestación futura de servicios en régimen de exclusividad.

Bs. As., 4/3/98

B.O. 24/3/98

VISTO el Decreto N° 1620/96 y la circunstancia de estar en estudio los contenidos del futuro Reglamento General de Licencias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1620/96 mencionado en el Visto, faculta a esta Secretaría para dictar el Reglamento General de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional.

Que por el citado Reglamento la Administración establecerá los requisitos, condiciones y mecanismos para habilitar la prestación de servicios hoy en exclusividad.

Que sin perjuicio de que a la fecha el Reglamento en cuestión se encuentre en plena etapa de elaboración, es atribución gubernamental fijar la política de telecomunicaciones, de la que la política de licenciamiento es una parte especial.

Que en relación a la celebración de acuerdos para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre distintos prestadores, es condición sine que non de validez que estos sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Que dicha facultad surge de lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.

Que a raíz de las consultas efectuadas por distintos prestadores respecto a los actos que son alcanzados por dicha limitación, resulta oportuno aclarar que la misma abarca los acuerdos entre prestadores de servicios de telecomunicaciones que establezcan algún derecho relativo a la prestación futura de servicios de telecomunicaciones que al momento de celebrarse el acuerdo son prestados en régimen de exclusividad.

Que lo expuesto en forma alguna vulnera el principio de autonomía de la voluntad por cuanto, al tratarse de la prestación de un servicio público prestado en exclusividad, de lo que se trata es de resguardar el interés público comprometido, de conformidad con las atribuciones y competencias específicas que conforman el marco regulatorio vigente.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Aclárase que todo acuerdo en el que participen prestadores de servicios de telecomunicaciones que establezca algún derecho relativo a la prestación futura de servicios en régimen de exclusividad, deberá ser aprobado por esta Secretaría, como condición de validez.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.