ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 24/98 (D.G.A.)

ADGA Nº 439.393/97. Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs.As., 11/3/98

B.O: 24/03/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 de fecha 22 de septiembre de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de SANTA FE.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano de mensura N° 0590/E debidamente refrendado por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, fotos panoramicas de las Zonas Primarias y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera en Jurisdicción de la Aduana de S,ANTA FE son: DARSENA 1 LADO OESTE, DARSENA 1 LADO ESTE, ELEVADORES DE GRANOS LADO OESTE DE DARSENA 1, DARSENA 2 LADO OESTE - ELEVADOR DE GRANOS Y MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS, todos en jurisdicción del PUERTO DE SANTA FE.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 Inc. g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SANTA FE como se indica seguidamente:

DARSENA 1 LADO OESTE, delimitado por las calles COLASTINE y su continuación 7 DE MARZO, desde calle GOBERNADOR FREYRE hasta una calle sin nombre que se utiliza como pasaje peatonal para ingresar al Muelle de Embarque a la Isla de ALTO VERDE y por el Muelle existente sobre la ribera de la DARSENA 1, desde la calle GOBERNADOR FREYRE hasta el mencionado Muelle de Embarque.

DARSENA 1 LADO ESTE, delimitado al norte por la calle GOBERNADOR FREYRE y al este por la calle J, GIANMARIA, hasta el alambrado correspondiente al portón "ACCESO ESPIGON" (marcado en el plano con el Nº 4 que cierra el terreno ubicado en el lado sur del Espigón, identificado en el plano con la letra A) y por el lado oeste, el Muelle emplazado desde calle GOBERNADOR FREYRE hasta el extremo sur del Espigón con el límite natural del espejo de agua.

ELEVADORES DE GRANOS LADO OESTE DE DARSENA 1, delimitado por la pared oeste de los Elevadores y el Muelle emplazado en frente del mismo por su lado este en toda su extensión, y sus límites norte por las respectivas paredes del Elevador y por el lado sur una línea imaginaria que continua la traza de la pared sur en dirección este hasta el extremo sur del Muelle.

DARSENA 2 LADO OESTE - ELEVADOR DE GRANOS, delimitado por las calles F. MIGUEZ en su lado norte y calle J, GIANMARIA en su lado oeste, comprende el Edificio y su Muelle, ubicado en el lado norte de la ribera oeste de la DARSENA 2.

MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS, ubicado en la ribera oeste del Canal de Derivación, a la altura de la Planta de Almacenamiento de Combustible de la empresa SHELL C.A.P.S.A (Portón Nº 7), sobre un camino de tierra sin nombre, utilizado para circulación costera. El mencionado Muelle se encuentra completamente cercado por un alambrado perimetral.

ARTICULO 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese. -OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/3 Nº 220.717 v. 24/3/98