ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 25/98 (D.G.A.)

ADGA Nº 443.981/97. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 11/3/98

B.O: 24/03/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones de proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de MENDOZA.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y fotografías anexados a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PUNTA DE VACAS: RESGUARDO JURISDICCIONAL LOS HORCONES Y AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO FRANCISCO GABRIELLI.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Apartado 2 inciso g), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de MENDOZA como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUNTA DE VACAS, ubicado al costado sur de la Ruta Internacional Nº 7 a la altura del kilómetro 1220, delimitada de la siguiente manera: Límite Oeste, desde la banquina de la Ruta Internacional Nº 7 en su bifurcación con el camino asfaltado de entrada a la playa de estacionamiento de camiones, siguiendo una línea imaginaria, paralela a la calle asfaltada que lleva a la balanza, trazada a una distancia de CINCO METROS CON CINCUENTA (5,50) CENTIMETROS al oeste del mismo; incluyendo en la zona primaria aduanera a la casilla de la balanza a partir de su pared oeste, hasta cruzar la línea de prolongación del alambrado perimetral de una dependencia contigua, perteneciente al Correo; Límite Sur, demarcado por una línea recta que continuando el sentido y la línea del alambrado sudoeste, se prolonga en el borde del playón de hormigón armado, hasta un espacio de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA (22,50) CENTIMETROS en su lado sur, por DIECIOCHO (18) metros en su lado este, conformado por canto rodado suelto, desde el cual comienza el límite este. Límite Este; línea recta que comienza en el espacio sin plataforma y continua sobre el borde del playón de estacionamiento de hormigón armado, continuando en una línea recta imaginaria hasta confluir con el camino de salida del parque cerrado, y desde allí hasta la Ruta Internacional Nº 7 y sobre esta y sus banquinas en un tramo de SETENTA Y CINCO (75) metros hacia el este a contar desde la plataforma de estacionamiento. Límite Norte, bordeado por mojones enclavados en la banquina sur de la Ruta Internacional Nº 7, se extiende en forma paralela a la misma, desde el camino de entrada del lado oeste hasta el camino de salida ubicado en el extremo este.

RESGUARDO JURISDICCIONAL LOS HORCONES, conformado por un conjunto de edificios que comprenden el complejo de atención de pasajeros de ómnibus y automóviles; la casa habitación para el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que prestan servicio en el área y el edificio destinado a GENDARMERIA NACIONAL. Esta desarrollado sobre una elevación ubicada en el lado norte de la Ruta Internacional Nº 7 a la altura del kilómetro 1220, consta de dos accesos camineros que constituyen desvíos de la ruta que partiendo de esta, se internan en el complejo para permitir el desplazamiento de vehículos hacia el este o el oeste alternativamente. Límite Sur, es la Ruta Internacional Nº 7 desde el acceso este, kilómetro 1220, hasta el acceso oeste ubicado a TRESCIENTOS SETENTA (370) metros de distancia. Límites Norte y Oeste, se encuentran demarcados por las laderas de las montañas vecinas. Límite Este, definido por la pendiente de un barranco hacia el RIO HORCONES.

AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO FRANCISCO GABRIELLI, esta emplazado al este de la Ruta Nacional Nº 40, en la localidad de EL PLUMERILLO, perteneciente al Departamento LAS HERAS, distante SEIS (6) kilómetros aproximadamente de la capital de la provincia. La Zona Primaria Aduanera esta constituida por la pista principal de aterrizaje orientada de sur a norte y sus respectivas cabeceras, identificadas con los números "36" y "18" respectivamente, fijando en toda su extensión el Límite Este, continuando por las rampas de acceso a la misma que forman los contornos Norte y Sur, hasta la plataforma de operaciones en el norte y hasta la ex - pista de aterrizaje en el sur, la cual se incluye totalmente en su recorrido sudeste - noroeste, desde este punto se continua en línea recta hasta la rampa que desemboca en la plataforma de operaciones, cerrando el Límite Oeste, todo el edificio de la estación aérea destinado a la atención de pasajeros, más la calle que pasa por todo su frente y los espacios que en ambos extremos del edificio limitan con ella, hasta las líneas imaginarias transversales que establecen los límites norte y sur de la playa de estacionamiento de uso público.

ARTICULO 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/3 Nº 220.718 v. 24/3/98