ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 26/98 (D.G.A.)

ADGA N° 443.979/97. Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 11/3/98

B.O. 24/3/98

VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, se esta en condiciones de proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de ESQUEL.

Que surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera son RIO ENCUENTRO y RIO GRANDE o FUTALEUFU, ambos en Jurisdicción de la Aduana de ESQUEL.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Apartado 2 inciso g), el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO l°-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de ESQUEL como se indica seguidamente:

RIO GRANDE o FUTALEUFU: el puesto de control del paso de frontera, se encuentra ubicado al oeste de la Ruta N° 259 a la altura del Km. 79 aproximadamente a CIENTO CINCUENTA (150) metros del límite internacional, el Edificio del Resguardo, más el área contenida dentro del polígono formado por: un tramo de la Ruta de CINCUENTA (50) metros de longitud,-VEINTICINCO (25) metros a cada lado de la barrera de detención de vehículos-- en el sentido Norte-Sur y desde la línea que delimita la banquina (que corre paralela a la ruta sobre el lado Este) hasta la línea imaginaria que pasa por el frente del edificio del Resguardo.

RIO ENCUENTRO: El puesto de control fronterizo ubicado sobre la Ruta Provincial N° 44 en el Km. 113, afectando QUINCE (15) metros a ambos lados de la barrera (Noreste-Sudoeste) correspondiendo incluir ambas banquinas y el sector de las instalaciones de Gendarmería Nacional dedicado a la atención de vehículos y público en general.

ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/3 N° 220.719 v. 24/3/98