ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 27/98 (D.G.A.)

ADGA Nº 400.509/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 11/3/98

VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5e inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano y fotografías anexados a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL LAS LOICAS, ubicado en el Kilómetro 37 de la Ruta Provincial 224, a una distancia de CUARENTA Y DOS (42) Km. del límite internacional.

AEROPUERTO INTERNACIONAL MALARGUE, ubicado en la localidad homónima, al Este de la Ruta Nacional Nº 40 Sur en el Km. 350. PLANTA DE TRANSFERENCIA DE GAS "LA MORA", propiedad de la empresa T.G.N. (Transportadora General del Norte), se utiliza para la transferencia de gas natural al gasoducto de GAS ANDES ARGENTINA S.A., para su exportación a la República de Chile, ubicado en el Paraje "La Mora", perteneciente al distrito de BOWEN, Departamento de General Alvear, distante aproximadamente a CIENTO SESENTA (160) Km. de la Ciudad de SAN RAFAEL y emplazada en el margen Norte de la Ruta Nacional Nº 188, Km. 723.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL LAS LOICAS. Toda la superficie del predio cuadrangular cercado con alambrada olímpica, de CIEN (100) metros de lado, situada al sur de la Ruta N° 224, incluyendo la misma en su extensión por lado.

AEROPUERTO INTERNACIONAL MALARGUE. Todas las instalaciones del edificio de Servicios Generales, la totalidad de la pista de TRES MIL SEISCIENTOS (3600) metros de largo y la plataforma de circulación, carga y descarga de mercaderías. PLANTA DE TRANSFERENCIA DE GAS "LA MORA". Las instalaciones edilicias y redes de tuberías contenidas en el predio totalmente cercado con alambrado olímpico, conteniendo un solo portón de acceso y siete puertas de emergencia aperturables desde el interior.

ARTICULO 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/3 Nº 220.720 v. 24/3/98