ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 28/98 (D.G.I)

ADGA N° 400.512/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 11/3/98

B.O: 24/03/98

VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.) emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de VLLA CONSTITUCION.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, fotos paronamicas de las zonas primarias y demás antecedentes recogidos previamente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera son: MUELLE MINERALERO y MUELLE PUERTO ACEVEDO ambos en jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2, inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION como se indica seguidamente:

MUELLE MINERALERO: ubicado dentro del predio de la firma Acindar S.A. situado en el Km. 243 de la Ruta Provincial 21, a la altura del Kilómetro 364 del Río PARANA, dicho muelle de hormigón armado constituido totalmente sobre el espejo de agua con una extensión de oeste a este de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCO (235,05) CENTIMETROS y DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA (18,50) CENTIMETROS de ancho, limita al Sudoeste con la ribera del Río PARANA y al Noroeste, Noreste y Sudeste, en todo su contorno, con el Río PARANA.

MUELLE PUERTO ACEVEDO: construido en hormigón armado a la altura del Kilómetro 365 del Río PARANA, dentro del predio de la Empresa, tiene una longitud de CIENTO DIEZ (110) METROS y TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN (34,41) CENTIMETROS de ancho, limitando al Sur con la barranca natural revestida de piedra, los límites Norte y Oeste están configurados por el río y su límite Este esta demarcado por una línea imaginaria que, trazada desde el extremo del muelle transcurre por la pasarela de vinculación tendida sobre el agua y desde el extremo de esta continua hacia la barranca, cruzando en forma perpendicular la calle vehicular de acceso al muelle.

ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.), Cumplido, archívese. -OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/3 Nº 220.721 v. 24/3/98