ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 30/98 (D.G.A.)

ADGA N° 443.982/97 Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 12/3/98

B.O : 24/3/98

VISTO la Resolución N° 143/97 de fecha 22 de septiembre de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano escala 1:200 debidamente refrendado por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, fotos panorámicas de la Zona Primaria y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.

Que el lugar operativo a tener en cuenta es: AEROPUERTO INTERNACIONAL SAN JUAN, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Apartado 2. inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN como se indica seguidamente:

AEROPUERTO INTERNACIONAL SAN JUAN, ubicado sobre la Ruta Nacional 20, Km 12, al sudeste de la Ciudad homónima: está constituido por una pista principal de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (2580) metros aproximadamente, con una rampa o calle de acceso a la pista de las mismas dimensiones, cruzadas por dos rampas en diagonal para el desplazamiento de las aeronaves hasta la plataforma de operaciones que circunda en tres de sus lados al edificio de la aeroestación, en el frente se incluye la vereda de uso público en todo su ancho, desde el alambrado perimetral existente en el extremo norte del edificio principal, en una extensión que comprende todo el frente del edificio: siendo sus límites: Este, conformado por el lado este de la pista principal en todo su recorrido de DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) metros: Norte, formado por la cabecera de la pista y su rampa de desplazamiento: Oeste, constituido desde el norte por el contorno de las rampas, la plataforma de operaciones, el edificio de la aeroestación y la vereda emplazada en un todo el frente del mismo, continuando hacia el sur en un trazado similar: Sur. demarcado por la cabecera y el extremo de la pista.

ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRAT.IVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido. archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/3 N° 220.723v.24/3/98