ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 31/98 (D.G.A.)

ADGA N° 443.983/97. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 13/3/98

B.O: 24/3/98

VISTO la Resolución N° 143/97 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior. y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente. se esta en condiciones de proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de SAN PEDRO.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para ser habilitado como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y fotografías panorámicas debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.

Que el lugar operativo a tener en cuenta es el muelle administrado por la DELEGACION PUERTO PARANA INFERIOR JEFATURA SAN PEDRO.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90 Apartado 2, inciso g), el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN PEDRO como se indica seguidamente:

PUERTO SAN PEDRO, situado al sur de la Ciudad homónima, sobre el inicio de la Ruta Provincial N° 191 y constituido por dos espigones que naciendo en la misma se internan en el estuario del Río PARANA, en un tramo de aproximadamente TRESCIENTOS (300) metros de la mencionada Ruta, la dársena para el amarre de embarcaciones de cabotaje ubicada entre ambos, así como también todas las instalaciones que se encuentran emplazadas en ambos espigones.

ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/3 N° 220.724 v. 24/3/98