HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 189/98

Otórgase a Glacco Compañía Petrolera Sociedad Anónima, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CA-3 "La Terraza" hasta el Gasoducto General San Martín.

Bs. As., 20/3/98

B.O: 25/03/98

VISTO el Expediente N° 750-000179/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 638 del 12 de abril de 1991 se otorgó a las empresas GLACCO SOCIEDAD ANONIMA y NIACO SOCIEDAD ANONIMA la titularidad de la Concesión de Explotación del Area CA-3 "LA TERRAZA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que NIACO SOCIEDAD ANONIMA cedió la totalidad de su participación en la citada Concesión de Explotación a favor de la firma PETROMEL SOCIEDAD ANONIMA, lo cual fue aprobado por el Decreto N° 113 del 24 de enero de 1995.

Que la firma GLACCO SOCIEDAD ANONIMA cambio su denominación por la de GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con la documentación presentada en el Expediente N° 750002821/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que posteriormente se autorizó mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 8 de marzo de 1996 que PETROMEL SOCIEDAD ANONIMA cediera toda su participación en la Concesión de Explotación de la citada Area CA-3 "LA TERRAZA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a la firma GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, es la única titular de la citada Concesión de Explotación, y en ese carácter ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural a efectos de evacuar su producción del Area CA-3 "LA TERRAZA", situada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que desde el año próximo pasado se ha incrementado considerablemente el nivel de reservas gasíferas del Area CA-3 "LA TERRAZA", ubicada en la provincia de SANTA CRUZ, haciendo atractiva la explotación correspondiente, para lo cual se requiere contar con una infraestructura de captación y transporte del gas natural adecuada a efectos de inyectar la producción del Area en un sistema troncal de transporte para llegar hasta los centros de consumo.

Que en ese sentido el gasoducto proyectado se extiende desde dicha Area hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, operado por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la altura del Punto de Medición N° 14 ubicado en el perímetro del Area CA-4 "MOY AIKE", situada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de acuerdo con la traza presentada por el productor, la longitud del mencionado gasoducto es de DIECISIETE KILOMETROS (17 Km.) el diámetro es de SEIS PULGADAS (6").

Que los Concesionarios de Explotación son acreedores a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y subsiguientes de la Ley N° 17.319, y gozan de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley y Artículos concordantes de la Ley N° 24.076.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe tomar la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto a construir.

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4° y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Otórgase a GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 28 y siguientes de la Ley N° 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CA-3 "LATERRAZA" hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, operado por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la altura del Punto de Medición N° 14 ubicado en el perímetro del Area CA-4 "MOY AIKE", ambas Areas situadas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Art. 2º-La Concesión de Transporte otorgada por el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley N° 24.076.

Art. 3º-El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 17.319.

Art. 4°-El titular de la Concesión de Transporte que se otorga por el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa tendrá un plazo límite de SESENTA (60) días para presentar toda la información técnico-económica relacionada con la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto en cuestión, a satisfacción del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°-El Concesionario de Transporte estará Obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados, respetando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 17.319.

Art. 6º-Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte en el gasoducto a construir, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.

Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de neto a los efectos de su utilización, si correspondiere para el cálculo de las regalías gasíferas.

Art. 7º-La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.

Art. 8º-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.