Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 180/98

Apruébase la solicitud de excepción presentada por la firma Tadeo Czerweny Sociedad Anónima, referida a operaciones de exportación con destino a los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco del Decreto N° 567/95.

Bs. As., 19/3/98

B.O: 25/03/98

VISTO el Expediente Nº 060-007215/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto, la firma "TADEO CZERWENY SOCIEDAD ANONIMA" solicita se le otorgue el beneficio instituido por el Decreto N° 557 del 19 de abril de 1995, y la Resolución ex-S.I. N° 14 del 14 de agosto de 1995.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable, con respecto a las operaciones que se consignar en el listado anexo.

Que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria, ha evaluado la misma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución ex-S.I. N° 14/95.

Que la Dirección de legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PVBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto N° 557/95 y en el Artículo 5° de la Resolución ex-S.I. N° 14/95.

Por ello.

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase, en el marco del Decreto N° 557/95, la solicitud de excepción presentada por la firma TADEO CZERWENY SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en República 328, Galvez, Provincia de Santa Fe, referida a las operaciones de exportación con destino a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de los bienes que se detallan en listado que como anexo se adjunta a la presente resolución y que consta de UNA (1) foja.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 557/95 y por la Resolución ex-S.I. N° 14195, por la presente y por los requisitos exigidos y los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-0072L5/95 y sus modificaciones y agregados.

Art. 3º-Dejase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma TADEO CZERWENY SOCIEDAD ANONIMA, constituye domicilio, especial en Sarmiento 1652, Piso 4°, Departamento "C" Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°-Notifíquese a la interesada.

Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 180

EMPRESA TADEO CZERWENY SOCIEDAD ANONIMA

Producto a Exportar:
Posición N.C.M.
Descripción
Cantidad
8504.21.00Transformador de 750 KVA de potencia, marca Tadeo Czerweny S.A. N° 36626. Relación 22,9/0,4 0,231 KV. Importe U$S 9.839.- 1u.
8504.21.00Transformadores de 400 KVA. de potencia, marca Tadeo Czerweny S.A.. N° 36624. Relación 22,9/0,4 0,231 KV. Importe U$S 12.154.- 2u.
8504.21.00Transformador de 200 KVA de potencia, marca Tadeo Czerweny S.A. N° 36623. Relación 22,9/0,40,231 KV. Importe U$S 3.948.- 1u.
Monto de exportación (Valor FOB) U$S 25.941.

DOLARES ESTADOUNIDENSES: VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO.