Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 175/98

Apruébase un Programa de Fabricación e Integración Nacional y un Plan de Intercambio Compensado presentado por la firma Harman Motive Argentina S.A.

Bs. As., 19/3/98

B.O: 25/03/98

VISTO el Expediente N° 060-002753/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, la firma HARMAN MOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio en Fragueiro 257, Provincia de Córdoba, solicita la aprobación de un Plan de Intercambio Compensado y un Programa de Fabricación e Integración Nacional, que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex-S.M. el. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 14 y 15 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1° y 7° de la Resolución ex-S.M. el. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Programa de Fabricación e Integración Nacional y un Plan de Intercambio Compensado presentado por la firma HARMAN MOTIVE ARGENTINA S.A. con domicilio en Fragueiro 257, Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican en el Anexo de TRES (3) fojas que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° S3 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. el. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente. como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente M.E. y O. y S.P. N° 060002753/97.

Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma HARMAN MOTIVE ARGENTINA S.A. constituye domicilio especial en Florida 142, Piso 1°. Oficina 1-90 "C", Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 175

Expediente N° 060-002753/97

Empresa: HARMAN MOTIVE ARGENTINA S.A.

Productos a Exportar:
Posición N.C.M.
Descripción
8518.50.00Sistemas de audio Dakota

Productos a Importar
Posición N.C.M.
Descripción
8518.90.10Canasto
8518.90.10Araña
8518.90.10Cono
8518.90.10Anillo plástico
8518.90.10Tablero terminal
8518.90.10Bobina Blanck
8518.90.10Cubierta protectora
8505.19.10Imán cerámico
8518.90.10Pantalla AG-7.
8518.90.10Junta
8518.90.10Junta superior
8518.90.10Bandeja
8518.90.10Tapa
8518.90.10Divisor
8518.90.10Cama 42 x 52 4-vías
8518.90.10Detector impactos
8518.90.10Placa frontal
8518.90.10Placa polar
8518.90.10Parlante tweeter
8518.90.10Conjunto Tweeter y abrazaderas
8518.90.10Papel para anillos
8518.90.10Amplificador
8518.90.10Hardblock
8518.90.10Abrazadera
8518.90.10Collar de papel
8518.90.10Tapa superior

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 175

PROGRAMA DE INTEGRACION NACIONAL

FASE I
Sistemas de Audio
Unidades Producidas
Precio de Venta
Total de Ventas
Precio FOB partes Importadas
% partes Importadas
Gran Cherokee5.000250,83 1.254.150,00376.442,04 30.02
Cherokee1.200228,75 274.500,00100.859,62 36,74
Dakota -Standard Cab740 230,69170.710,6047.590,62 27,88
Dakota -Club Cab860230,69 198.393,4055.308,02 27,88
TOTALES7.800. 1.897.754,00580.199,97 30,57

FASE II
Sistemas de Audio
Unidades Producidas
Precio de Venta
Total de Ventas
Precio FOB partes Importadas
% partes Importadas
Gran Cherokee7.000250,83 1.755.810,00520.574,74 29,65
Cherokee1.700228,75 388.875,00140.953,07 36,25
Dakota -Standard Cab1.800 230,69415.242,00113.992,76 27,45
Dakota -Club Cab1.800 230,69415.242,00113.992,76 27,45
TOTALES12.300. 2.975.169,00889.513,33 29,99

FASE III
Sistemas de Audio
Unidades Producidas
Precio de Venta
Total de Ventas
Precio FOB partes Importadas
% partes Importadas
Gran Cherokee11.000250,83 2.759.130,00731.878,61 26,53
Cherokee2.100228,75 480.375,00149.550,98 31,13
Dakota -Standard Cab2.100 230,69484.449,00116.388,61 24,02
Dakota -Club Cab2.100 230,69484.449,00116.388,61 24,02
TOTALES17.300. 4.208.403,001.114.206,81 26,48