Secretaría de Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 16/98

Reglaméntanse diversos aspectos de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la Educación Básica y Polimodal, establecida por el Decreto Nº 256/98.

Bs. As., 20/3/98

B.O., 26/3/98

VISTO el Decreto N° 256 de fecha 9 de, marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto, en Acuerdo General de Ministros y por la vía prevista en el artículo 99, inciso 3), párrafos tercero y cuarto, de la CONSTITUCION NACIONAL, se instituye la asignación por Ayuda Escolar Anual para la Educación Básica y Polimodal para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, mediante el agregado del inciso d) al artículo 15 de la Ley N° 24.714.

Que por el artículo 2° del decreto aludido se estableció que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la Educación Básica y Polimodal, para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se liquidara en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 24.714.

Que resulta necesario reglamentar diversos aspectos de la asignación mencionada con la finalidad de precisar sus alcances.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se encuentra facultada al efecto por el artículo 12 del Decreto N° 1245/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º- La asignación por Ayuda Escolar Anual se otorgará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que acrediten tener derecho a la percepción de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

Art. 2º- El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la Educación Básica y Polimodal es el establecido en el artículo 18, inc. d), de la Ley N° 24.714. En concordancia con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 1245/ 96, los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, percibirán la Asignación por Ayuda Escolar Anual por un monto de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).

Art. 3º- A efectos de la percepción de la Asignación por Ayuda Escolar Anual el promedio semestral de haberes de las prestaciones o primer haber de la prestación, según el caso, no podrá exceder la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), salvo para el caso en el que corresponda para hijos,con discapacidad, en que no regirá tope alguno. El promedio mencionado, calculado al 30 de junio de cada año tendrá vigencia para el semestre setiembre - febrero siguiente, y el calculado al 31 de diciembre de cada año, se aplicará para el semestre marzo - agosto siguiente.

Art. 4º- A efectos de la liquidación de la Ayuda Escolar Anual del Ciclo Lectivo del año 1998, los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que registren antecedentes de escolaridad de hijos o hijos con discapacidad en la base de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hasta el 31 de setiembre de 1996, que al momento de la presente resolución cumplan con los requisitos establecidos, percibirán la asignación sin previa presentación de la constancia de escolaridad, con los haberes del mes de abril y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 7°.

Art. 5º- Los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que posean autorización de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, percibirán la Asignación por Ayuda Escolar Anual por los hijos con discapacidad que concurran a establecimientos educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica y Polimodal; establecimientos educativos donde se imparta enseñanza diferencial; establecimientos oficiales o privados donde se presten servicios de rehabilitación; reciban enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitarte o impartir individualmente, aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados.

Art. 6º- Los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que no registren antecedentes de escolaridad de hijos o hijos con discapacidad en la base de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de setiembre de 1996, percibirán la asignación por escolaridad anual con posterioridad a la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo del ano 1998 y se abonara con el haber provisional del mes que corresponda, según la fecha de presentación de la documentación requerida.

Art. 7º- La documentación requerida para la liquidación por la asignación por escolaridad anual del ciclo lectivo del ano 1998, deberá ser presentada dentro del plazo de NOVENTA (90) días de iniciado.

Art. 8°- En caso de percepción indebida de la asignación por ayuda escolar anual o de no cumplirse con la presentación de la documentación requerida, se procederá al descuento de la misma en cuotas mensuales y consecutivas, afectando un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber de la prestación hasta la concurrencia de su monto.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor Gambarotta.