ACUERDOS

Decreto 2558/90

Aprúebase un acuerdo de consolidación de deudas a ser suscripto con el Reino de Suecia.

Bs. As., 5/12/90

VISTO el Acuerdo relativo a la consolidación de deuda de la REPUBLICA ARGENTINA, al que se arribó en la reunión celebrada en la Ciudad de París, REPUBLICA FRANCESA, el día 21 de diciembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la regularización de las deudas contraídas con Organismos Oficiales de Crédito a la Exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.

Que el Convenio de Consolidación a suscribirse con el REINO DE SUECIA, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 21 de diciembre de 1989.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente Financiero del Estado y Asesor Económico y Financiero del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no ha formulado objeciones a dicho texto, que se atienen a los términos y disposiciones usuales.

Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.

Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el Artículo 7º de la Ley Nº 20.548, y por el Artículo 86, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase en todas sus partes el texto del acuerdo de consolidación de deudas entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno del REINO DE SUECIA a ser suscripto por ambos gobiernos en el marco del Acta Multilateral del 21 de diciembre de 1989, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la SWEDISH EXPORT CREDITS GUARANTEE BOARD (EKN) y de adeudos refinanciados bajo los acuerdos de consolidación I y II, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el Anexo I, como parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Economía a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, el Acuerdo y toda otra documentación que correspondiese, de acuerdo con lo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a convenir ajustes en los importes especificados en el presente acuerdo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, cuando así correspondiere.

Art. 4º — Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a suscribir un protocolo con la SWEDISH EXPORT CREDITS GUARANTEE BOARD (EKN) que instrumente en su aspecto técnico bancario el acuerdo aprobado por el Artículo 1º.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publicó sin el Anexo I.