SALARIOS

Decreto 2579/90

Créase para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de estado y de las Fuerzas Armadas , una suma Fija no Remunerativa No Bonificable, a partir del 1° de setiembre y 1° de octubre de 1990.

Bs. As., 13/12/90

VISTO los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el GOBIERNO NACIONAL, y

CONSIDERANDO

Que es menester definir la política salarial vigente en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa disminución del índice inflacionario y consecuentemente, lograr una mayor estabilidad económica que permita fortalecer el poder adquisitivo de los salarios.

Que en esa inteligencia resulta necesario ajustar las remuneraciones del Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, a partir de los meses de setiembre y octubre del corriente año.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°. — Aclárase que las disposiciones del decreto N° 2327/90 son aplicables al Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, en situación de jubilados y pensionados.

Art. 2°.— Créase a partir del 1° de setiembre de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una Suma Fija No Remunerativa, No Bonificable, para cada una de las categorías que se detallan en el Anexo I del presente decreto.

Art. 3° — Créase a partir del 1° de octubre de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una Suma Fija No Remunerativa, No Bonificable, para cada una de las categorías que se detallan en el Anexo II del presente decreto.

Art. 4°— Los importes establecidos en los artículos 2° y 3° del presente decreto, se abonarán al Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas en actividad de la siguiente forma:

Durante el mes de noviembre de 1990, el VEINTE POR CIENTO (20%) del total.

El remanente en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas antes de los días 30 de noviembre y 31 de diciembre de 1990, 31 de enero y 28 de febrero de 1991, respectivamente.

Art. 5° — Los importes establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, se abonarán al Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas en situación de jubilados y pensionados de la siguiente forma:

Durante el mes de noviembre de 1990, el DIEZ POR CIENTO (10%) del total.

El remanente en NUEVE (9) cuotas iguales y consecutivas antes de los días 30 de noviembre y 31 de diciembre de 1990 y 31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de 1991, respectivamente.

Art. 6°.— Los importes correspondientes a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° precedentes se liquidarán al Personal en situación de jubilados y pensionados de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de jubilación y pensión son calculados.

Art. 7°.— Aclárase que lo establecido en el artículo 3° del presente decreto incluye el incremento salarial dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2248/90.

Art. 8°.— Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 9°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Julio I. Mera Figueroa. — Humberto Romero — Alberto J. Triaca — Antonio E. González

(Nota Infoleg: Por art. 5° del Decreto N° 553/91 B.O. 10/4/1991, se establece que las sumas fijas establecidas en el presente decreto quedan absorvidas por las disposiciones del Decreto N°553/91.)

ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS

CATEGORIA

 

IN. 1

1.515.383

IN. 2

1.439.614

IN. 3

1.363.845

IN. 4

1.195.231

IN. 5

1.075.708

IN. 6

969.558

IN. 7

872.602

IN. 8

777.277

IN. 9

772.380

IN.10

766.250

IN.11

760.803

IN.12

710.422

IN.13

639.380

IN.14

516.439

IN.15

464.795

IN.16

427.650

IN.17

384.885

IN.18

332.144

IN.19

298.930

IN.20

259.682

 

ANEXO II

PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS

CATEGORIA

 

IN. 1

986.474

IN. 2

937.150

IN. 3

887.827

IN. 4

778.064

IN. 5

700.258

IN. 6

631.156

IN. 7

568.040

IN. 8

505.987

IN. 9

502.819

IN.10

498.829

IN.11

495.263

IN.12

462.466

IN.13

416.219

IN.14

336.188

IN.15

302.569

IN.16

278.389

IN.17

250.550

IN.18

216.217

IN.19

194.595

IN.20

169.046