IMPUESTOS

Decreto 2596/90

Suspéndese la entrada en vigencia de obligaciones emergentes de hechos imponibles establecidos en el artículo 3°, inciso e) punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Bs. As., 10/12/90

VISTO las disposiciones de la Ley N° 23.871, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la referida ley, en su punto 5 sustituye el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que en su inciso j) punto 17, exime del tributo a las colocaciones y prestaciones financieras relativas al ámbito jurídico de los sujetos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

Que entre las mencionadas colocaciones y prestaciones financieras se encuentran incluidas las operaciones de los bancos con relación a la comercialización de sistemas de tarjeta de crédito y emisión de tarjetas de crédito.

Que existen sistemas de tarjetas de compra que no son emitidas ni comercializadas por bancos, ni por otra clase de entidad financiera, sino que lo son por entidades comerciales no bancarias.

Que la norma citada introduce una desigualdad en la comercialización de tarjetas de crédito y tarjetas de compra.

Que a fin de evitar tratamientos diferenciales el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluirá la cuestión en el temario de las Sesiones extraordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en tal situación es razonable considerar el período de tiempo que habrá de transcurrir entre el día en que comenzarán a regir las disposiciones de la Ley N° 23.871 y la fecha en que se produzca la sanción legislativa.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° .— Suspéndese por CIENTO VEINTE (120) días, a partir del 1 de diciembre de 1990, inclusive, la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles establecidos en el artículo 3°, inciso e) punto 20 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, en tanto se refieran a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de administración y emisión de tarjetas de crédito y de compra.

(Nota Infoleg: Por art. 1 del Decreto N° 446/91 B.O. 22/3/1991, se prorroga por el término de 120 días la suspensión dispuesta por el presente decreto, para la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos imponibles en el art. 3 inciso c) punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en tanto se refieran a las prestaciones de servicios relativas a la actividad de administración y emisión de Tarjetas de Crédito y de Compra.)

Art. 2°— Dése al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E. González.