ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2599/90

Adóptanse medidas que permitan verificar el efectivo y estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°2476/90

Bs.As., 10/12/90

VISTO el artículo 6 del Decreto N°2476/90, y

CONSIDERANDO

Que dicha norma establece una banda única de trabajo entre las 9 y las 13 horas y entre las 13,30 y las 17,30 horas.

Que en consecuencia se considera conveniente adoptar medidas que permitan verificar su efectivo y estricto cumplimiento.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.— Los responsables de las certificaciones de servicios harán constar en los recibos de pago de sueldos de los agentes de la Administración Pública Nacional (Central, Cuentas Especiales y de Organismos Descentralizados) el horario de trabajo en que dichos servicios fueron prestados.

La presente medida será de aplicación para las certificaciones que se extiendan en los recibos de pagos correspondientes al mes de enero de 1991 y meses posteriores.

Art. 2°.— Los pagadores verificarán que los recibos contengan los recaudos exigidos por el artículo anterior, siendo directamente responsables de los pagos que se efectúen sin dar cumplimiento a dicha norma.

Art. 3°.— Los titulares de los servicios administrativos y los Contadores Fiscales del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente, y por el artículo 6° del Decreto N°2476/90; siendo directamente responsables de las inobservancias que se produzcan, excepto que las comunicaren en forma inmediata al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, y siempre que no haya mediado culpa o negligencia de su parte.

Art. 4°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E.González.