AGREGADURIAS MILITARES

Decreto 2.613/90

Crease la Agregaduría de Defensa en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte

Bs. As., 10/12/90

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario para la NACION ARGENTINA, crear la Agregaduría de Defensa, en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que para su normal funcionamiento se deberán asignar los créditos necesarios.

Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el Artículo 86, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, dictar el presente acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°. — Créase la Agregaduría de Defensa en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a partir del 1 de Noviembre de 1990.

Art. 2°. — EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS establecerá el régimen orgánico, para el cumplimiento de su finalidad.

Art. 3°.— Los gastos que demande el funcionamiento de la Agregaduría, se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Nación que administra el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 4°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Humberto Romero — Julio I. Mera Figueroa.